El desarrollo postconstitucional del derecho fundamental de libertad religiosa en España
Fecha
2003Versión
Acceso abierto / Sarbide irekia
Tipo
Artículo / Artikulua
Versión
Versión publicada / Argitaratu den bertsioa
Impacto
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nodoi-noplumx
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Resumen
La entrada en vigor de la Constitución Española de 1978 supuso una redefinición del modelo de relaciones entre el Estado y las Confesiones Religiosas, abandonando el tradicional modelo de confesionalidad, para inaugurar, al menos desde una perspectiva teórica, otro caracterizado por la neutralidad del Estado. En nuestro estudio abordaremos las principales deficiencias que presenta nuestro ordenam ...
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La entrada en vigor de la Constitución Española de 1978 supuso una redefinición del modelo de relaciones entre el Estado y las Confesiones Religiosas, abandonando el tradicional modelo de confesionalidad, para inaugurar, al menos desde una perspectiva teórica, otro caracterizado por la neutralidad del Estado. En nuestro estudio abordaremos las principales deficiencias que presenta nuestro ordenamiento jurídico, especialmente en lo relativo al desarrollo que de las previsiones constitucionales hace la legislación ordinaria, intentando poner de relieve las insuficiencias que presenta el modelo esbozado en la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, desde una doble perspectiva: 1) La neutralidad del Estado, proclamada en el artículo 16.3 CE. 2) La igualdad de los individuos, haciendo una especial referencia a aquellas personas que no se integran en la confesión religiosa mayoritaria. [--]
Materias
Libertad religiosa,
Minorías religiosas
Editor
Centro de Estudios Políticos y Constitucionales
Publicado en
Revista de Estudios Políticos (Nueva época), núm. 120, abril-junio 2003
Departamento
Universidad Pública de Navarra. Departamento de Derecho Público /
Nafarroako Unibertsitate Publikoa. Zuzenbide Publikoa Saila