Crédito y fiscalidad en el reino de Navarra bajo el gobierno de la casa de Francia (1280-1328)
Fecha
2008Autor
Versión
Acceso abierto / Sarbide irekia
Tipo
Artículo / Artikulua
Versión
Versión publicada / Argitaratu den bertsioa
Impacto
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nodoi-noplumx
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Resumen
Ante la carencia de protocolos notariales, los objetivos propuestos en el presente trabajo están destinados a ofrecer una muestra, siquiera indirecta e incompleta, de la actividad crediticia a través de los gravámenes fiscales que el
gobierno de la Casa de Francia tenía establecidos sobre el ejercicio de dicha actividad. No se trata, por tanto, de una actuación del crédito sobre la f ...
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Ante la carencia de protocolos notariales, los objetivos propuestos en el presente trabajo están destinados a ofrecer una muestra, siquiera indirecta e incompleta, de la actividad crediticia a través de los gravámenes fiscales que el
gobierno de la Casa de Francia tenía establecidos sobre el ejercicio de dicha actividad. No se trata, por tanto, de una actuación del crédito sobre la fiscalidad real, sino, más bien, en sentido inverso, del fisco sobre las distintas fases
del préstamo. Una incidencia en tres niveles. En primer lugar, nos encontraríamos con el llamado “tributo” de las escribanías de los judíos –por estar reservado, al menos en un principio y casi como un monopolio, a esta minoría
el negocio crediticio–, tasado en un sueldo o sueldo y medio, según los casos, por cada carta confeccionada por el notario o escribano del lugar; un segundo nivel corresponde a los derechos del sello del rey. Una vez confeccionadas
las cartas –del deudor y acreedor– es preceptivo validarlas con el sello del rey.
Dicha validación corre a cargo del guardasellos, establecido generalmente en
las buenas villas del reino. Su arancel o gravamen es variable, según la cuantía
del préstamo u otra transacción recogida en el documento. El detalle de las li-
quidaciones realizadas por este agente de la Tesorería debían ser anotadas en
el correspondiente libro o cuadernillo. Aquí se incluiría un extracto de cada
carta sellada y el arancel devengado. Como cierre figura el importe total de la
recaudación y los gastos derivados de su gestión, incluido su salario (el
5
%), a
razón de
12
dineros o un sueldo por cada libra recaudada. Conocemos los de-
talles de tales operaciones por los “registros” de la segunda mitad del siglo
XIV
,
pues para el período aquí analizado no disponemos de ninguno de ellos. Y, por
último, los quenaces o cartas tornadas que gravan, mediante una sanción o
multa pecuniaria, la morosidad e impago de la cantidad prestada en el plazo
establecido. En una gradación de mayor a menor de este proceso, según la do-
cumentación conservada, se ha analizado y descrito con detalle la evolución,
tanto por su cuantía, como en su reparto espacial, de las distintas cargas fisca-
les afectas al crédito. Todo ello en un tiempo –el gobierno de la Casa de Fran-
cia– donde las fuentes muestran una secuencia entrecortada, con grandes va-
cíos, y de un laconismo extremo, dada su marcada naturaleza fiscal. [--]
Given the lack of notarial protocols, the aim of the present study is to provide a sample, albeit indirect and incomplete, of loan activity via the tax obligations which the House of France established for the exercise of lending. We are not dealing, therefore, with credit on the royal tax system, but rather the opposite: tax levied on the different stages of loans made. Tax came into ...
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Given the lack of notarial protocols, the aim of the present study is to provide a sample, albeit indirect and incomplete, of loan activity via the tax obligations which the House of France established for the exercise of lending. We are not dealing, therefore, with credit on the royal tax system, but rather the opposite: tax levied on the different stages of loans made. Tax came into play at three stages. First of all, there was the so-called “tribute” of the Jews’ notaries –the Jewish minority practically having, at least initially, a monopoly on lending–, set at a solidus or solidus and a half, depending on the case, for each letter drafted by the local notary or scribe. The second stage consisted of the rights of the king’s seal. Once the letters –the debtor’s and the creditor’s– were
drafted, it was necessary to validate them with the king’s seal. The letters were validated by the keepers of the seal, generally based in the main towns of the kingdom. His tariff varied in accordance with the amount of the loan or other transaction described on the document. The details of the settlements performed by this agent of the Treasury were registered in the relevant ledger or book. The details included a statement of each letter sealed and the tariff accrued. The details ended with the total sum of the collection and the expenses generated by its administration, including the keeper’s part (5%), to the sum of 12 denarii or a solidus per libra collected. We know of the details of these operations from “registers” from the second half of the XIV century, but
for the period analysed here, none are available. Finally, the “quenaces“ or returned letters which taxed, by means of financial sanction or fine, the default on payment or non-payment of the sum lent in the period established. Placing this process on a scale from greater to lesser, according to the documentation preserved, the evolution of the different tax burdens affecting credit is analysed and described in detail in terms of both amount and spatial distribution. All of this in a time –the rule of the House of France– in which the historical sequence of the sources contains large gaps and, given their tax-related nature, prove extremely concise. [--]
Materias
Dinastía Evreux,
Hacienda,
Crédito
Editor
Gobierno de Navarra. Institución Príncipe de Viana
Publicado en
Príncipe de Viana, 243 (2008), 37-67
Departamento
Universidad Pública de Navarra. Departamento de Geografía e Historia /
Nafarroako Unibertsitate Publikoa. Geografia eta Historia Saila