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dc.creatorHualde Manso, Teresaes_ES
dc.date.accessioned2018-01-30T09:44:07Z
dc.date.available2018-01-30T09:44:07Z
dc.date.issued1991
dc.identifier.issn0213-5795
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/2454/26955
dc.description.abstractEl contrato de depósito del Código civil responde a la concepción propia de los codificadores, que lo entendieron y regularon adecuándose a principios ya recogidos en otros Códigos anteriores como el francés y a la tradición romana. El contrato de depósito y la obligación fundamental que de él nace, la custodia, es en la doctrina española una figura que ha suscitado poco interés, muestra de ello es la escasa bibliografía sobre la misma. Y en realidad muchas razones imponen actualmente un mayor detenimiento sobre el depósito. Los avatares socio-económicos actuales imponen reconsiderar los principios básicos de los que parte la regulación legal. Este nuevo desarrollo y modo de concebir el tráfico negocial ha ido borrando progresivamente no sólo caracteres del contrato atribuidos por el Código, sino también principios básicos sobre los que se asienta -en concreto el principio de la organización del contrato sobre el interés exclusivo que el depositante tiene en él-. Hoy el contrato de depósito permite utilizaciones no pensadas por el legislador de 1889, las cuales imponen en ocasiones corregir, conjugar, o completar determinados preceptos para que el contrato se adecúe a los auténticos interesesde las partes y a las funciones que el contrato pretenda cumplir. Entre estas razones de interés investigatorio ha de destacarse la necesidad de concretar y describir la obligación fundamental que de él nace, la custodia, y ello por variadas justificaciones. En efecto, esta obligaciónno sólo se presenta en el contrato de depósito sino en otras relaciones jurídicas en las que o bien la custodia se presenta como finalidad principal - y sin embargo no son contrato de depósito- o como medio de preservar la cosa de daños hasta que sea entregada. Tan diversas relaciones con tal factor común, la custodia, solicitan encontrar la diferente relevancia que la misma presenta en ellas. Esta obligación calificada por la doctrina como «elástica» respecto a su contenido plantea no pocas cuestiones de índole práctico, pues si bien es cierto que el depositario queda obligado a realizar todo lo necesario para que la cosa se restituyaen el mismo estado en que se entregó, y que, por tanto dependerá de la naturaleza de los bienes depositados, hoy determinadas bienes exigen según la moderna concepción económican o sólo una custodia estricta sino una actividad más amplia que sin desvirtuar la obligación propia de custodia permita mantener un valor de cambio , económico,solicitando del custodio actividades propias de otro tipo de relaciones (mandato, cornodato...). El presente trabajo no es sino una aproximación a los problemas expuestos.es_ES
dc.format.extent51 p.
dc.format.mimetypeapplication/pdfen
dc.language.isospaen
dc.publisherGobierno de Navarra. Departamento de Presidencia, Justicia e Interiores_ES
dc.relation.ispartofRevista Jurídica de Navarra. Julio-diciembre 1991. Nº 12, pp. 69-120es_ES
dc.subjectContrato de depósitoes_ES
dc.subjectObligación de custodiaes_ES
dc.titleLa obligación de custodia en el depósitoes_ES
dc.typeArtículo / Artikuluaes
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articleen
dc.contributor.departmentDerecho Privadoes_ES
dc.contributor.departmentZuzenbide Pribatuaeu
dc.rights.accessRightsAcceso abierto / Sarbide irekiaes
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccessen
dc.type.versionVersión publicada / Argitaratu den bertsioaes
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersionen


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