El registro de franquiciadores en el marco de las competencias de la Comunidad Foral de Navarra
Fecha
2000Autor
Versión
Acceso abierto / Sarbide irekia
Tipo
Artículo / Artikulua
Versión
Versión publicada / Argitaratu den bertsioa
Impacto
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nodoi-noplumx
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Resumen
Se ha creado un Registro de franquiciadores a nivel del Estado que garantiza la centralización
de los datos relativos a las empresas franquiciadoras que operen en más de una
Comunidad Autónoma, a los efectos de información y publicidad; y, a este fin, se fijan las
directrices técnicas y de coordinación entre los registros similares que puedan establecer las
Comunidades Autónomas. En todo caso ...
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Se ha creado un Registro de franquiciadores a nivel del Estado que garantiza la centralización
de los datos relativos a las empresas franquiciadoras que operen en más de una
Comunidad Autónoma, a los efectos de información y publicidad; y, a este fin, se fijan las
directrices técnicas y de coordinación entre los registros similares que puedan establecer las
Comunidades Autónomas. En todo caso, la llevanza del Registro de franquiciadores corresponde
a las Comunidades Autónomas donde los franquiciadores tengan su sede social, de
manera que se aceptarán como vinculantes las propuestas de inscripción, cancelación y
revocación que aquéllas efectúen. La Comunidad Foral de Navarra tiene la facultad de crear su propio Registro de
franquiciadores. De hecho, este Registro se podrá constituir no sólo al efecto de inscribir
todas aquellas empresas que, en el ámbito exclusivo de la Comunidad Foral, pretendan
desarrollar la actividad de cesión de franquicias y de los franquiciadores que tengan su
domicilio social en esta Comunidad, sino, sobre todo, para facilitar el acceso de los futuros
franquiciados a cuantos datos tengan los distintos Registros de franquiciadores, plasmándose
así los principios de colaboración y coordinación entre aquéllos y, en definitiva, cumpliendo
la finalidad misma del Registro. Además como ha señalado nuestra doctrina el
carácter de este nuevo Registro autonómico no tendría que ser únicamente de información
y publicidad, sino que podría atribuírsele competencias de supervisión, si así se considerase
conveniente. Ahora bien, pese a la pretensión del Registro de franquiciadores de cumplir una función
tutelar, con la regulación dada al mismo por la LOCM, por el Real Decreto 2485/1998,
y por las distintas normativas autonómicas, no pasa de desarrollar una función meramente
testimonial. En efecto, el Registro de franquiciadores es un instrumento de mera identificación,
pero no ofrece seguridades respecto a las condiciones de franquicia, su realidad, la
solvencia del franquiciador o el grado de cumplimiento que éste observa sobre las leyes de
franquicia. [--]
Materias
Registro de franquiciadores
Editor
Gobierno de Navarra. Departamento de Presidencia, Justicia e Interior
Publicado en
Revista Jurídica de Navarra. Enero-junio 2000. Nº 29, pp. 145-156
Departamento
Universidad Pública de Navarra. Departamento de Derecho Privado /
Nafarroako Unibertsitate Publikoa. Zuzenbide Pribatua Saila