Fiscalización externa de los convenios urbanísticos de las Administraciones Públicas con particulares
Fecha
2007Versión
Acceso abierto / Sarbide irekia
Tipo
Artículo / Artikulua
Versión
Versión publicada / Argitaratu den bertsioa
Impacto
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nodoi-noplumx
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Resumen
La diversa normativa promulgada en nuestro país desde 1956
proclama al urbanismo como una función pública, que se configura
como potestad administrativa y se fundamenta en un estatuto jurídico
de la propiedad del suelo. Sobre los poderes públicos recae toda
la responsabilidad de la ordenación urbanística del territorio, guiándose
esta actividad por el interés público. En este contexto se contempl ...
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La diversa normativa promulgada en nuestro país desde 1956
proclama al urbanismo como una función pública, que se configura
como potestad administrativa y se fundamenta en un estatuto jurídico
de la propiedad del suelo. Sobre los poderes públicos recae toda
la responsabilidad de la ordenación urbanística del territorio, guiándose
esta actividad por el interés público. En este contexto se contempla
la participación de los particulares en términos de colaboración
con el poder público.
El convenio urbanístico constituye una manifestación de esa colaboración
privada en la acción urbanística. Es una figura jurídica que
implica un acuerdo de voluntades entre las partes dirigido a un fin
articulado al servicio objetivo del interés general, tratando de facilitar
el desarrollo, gestión y ejecución del planeamiento, y presentado
como límite, por razón de la materia, la indisponibilidad de transacción
sobre las potestades urbanísticas administrativas.
La heterogeneidad propia de la materia urbanística y la consideración
de los variados contenidos de los pactos dificulta la determinación
uniforme de su naturaleza y consecuentemente, el establecimiento
de un régimen jurídico unitario. Esto afecta a la labor de
control externo dado que no es posible la reducción a parámetros unitarios aplicables en forma general a todas las manifestaciones de
convenios urbanísticos que se pueden dar en la práctica.
La fiscalización externa de los convenios urbanísticos constituye
una de las áreas de especial riesgo, tanto por su incidencia real en la
ordenación territorial de nuestras ciudades como por su repercusión
económica en las haciendas locales. Además, no debe olvidarse la
presencia abusiva de esta figura en recientes fenómenos de corrupción
urbanística.
En una fiscalización de regularidad sobre esta materia, el conjunto
de procedimientos y pruebas de auditoría deben de estar dirigidos
a formarse una opinión sobre si:
• Las partes convinientes reúnen los requisitos de capacidad suficiente
para convenir.
• Se ha cumplido el procedimiento de aprobación de los convenios
y el resto de formalidades legalmente establecidas.
• El objeto del convenio no es contrario al interés público, ni al ordenamiento
jurídico ni al principio de buena Administración. El interés
público debe constituir el referente del convenio y quedar
suficientemente acreditado en el expediente.
• Se han cumplido los efectos del convenio, es decir, los pactos estipulados
se han materializado de acuerdo con las condiciones convenidas
y, en su caso, dentro del plazo señalado.
Desde el ámbito de la fiscalización operativa, el trabajo de revisión
debe orientarse a concluir si la figura de los convenios constituye un
instrumento adecuado para facilitar y lograr una gestión más racional
del urbanismo en nuestros municipios. [--]
Materias
Convenios urbanísticos,
Fiscalización externa
Editor
Tribunal de Cuentas
Publicado en
Revista Española de Control Externo, vol. 9, nº 27, 2007, pp. 89-140
Departamento
Universidad Pública de Navarra. Departamento de Derecho Público /
Nafarroako Unibertsitate Publikoa. Zuzenbide Publikoa Saila