Real Cedula ... en que por punto general se manda restablecer el uso de cementerios ventilados para sepultar los cadáveres de los fieles, y que se observe la ley II, tit. 13 de la Partida primera, que trata de los que podrán enterrarse en las iglesias, con las adicciones, y declaraciones que se expresan
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Fecha
1787Autor
Colaborador
Viuda de José Miguel de Ezquerro (impresora)
Versión
Acceso abierto / Sarbide irekia
Tipo
Libro / Liburua
Impacto
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nodoi-noplumx
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Editor
En Pamplona : en la imprenta de la Viuda de don Josef Miguel de Ezquerro
Notas
Sobrecarta: 11 de agosto de 1787.Suplicación de la Diputación. Confirmación: 28 de septiembre de 1787.Port. con esc. xil.
Aparece en las colecciones
- Siglo XVIII. mendea [446]