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Mostrando ítems 11-20 de 77
[Circular que comunica dos Reales Órdenes, la primera de la cuales dice que S. M. ha condescendido en que se disuelva la Junta de Sanidad mandada formar en 2 de diciembre de 1800, y la segunda, que extinguido el contagio ha dispuesto el Rey que cesen todas las Juntas de Sanidad creadas y que se reserve a los jueces y magistrados el cuidado de cuanto pertenece a la policía de los pueblos y el resguardo de la salud pública]
([Pamplona] : [s.n.], 1801)
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Don Geronimo Giron, Motezuma... [Real Decreto sobre indulto que el Rey concede a los desertores de sus tropas que actualmente se hallan prófugos y errantes dentro y fuera de los dominios españoles, y a los que están presos en los cuerpos y en los pueblos con tal que no tengan otro delito que el de la deserción y el de contrabando, y lo hayan cometido antes de la publicación de este decreto]
([Pamplona] : [s.n.], 1801)
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Real Cedula... por la qual se manda a todo particular, iglesias, cuerpos y manos muertas, que dentro del preciso termino de dos meses presenten un manifiesto exacto ó relacion formal de los bienes, efectos, y derechos que posean por donaciones graciosas de la Corona, con lo demas que comprehende
(En Pamplona : en la imprenta de la Viuda de Ezquerro, 1802)
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Real Cedula... por la qual se manda guardar y cumplir el reglamento inserto, formado para evitar los prejuicios que causan á la salud las vasijas de cobre, el plomo que contienen los estañados, las de estaño que tienen mezcla de plomo, y los malos vidriados de las de barro, con lo demas que se expresa
(En Pamplona : en la imprenta de la Viuda de Ezquerro, 1802)
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Real Cedula... en que se dispone que los dueños de los Vales Reales, que no los presenten á su renovacion en las oficinas destinadas al efecto en el perentorio término de tres años, perderán indefectiblemente el capital de ellos, sin que tengan derecho á reclamarle
(En Pamplona : en la imprenta de la Viuda de Ezquerro, 1802)
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Real Cedula... en que por via de adicion a la Real Pragmatica de dos de junio de mil setecientos ochenta y dos se declara el modo de repetir contra los endosantes y librador de letras de cambio en caso de protesto, en la forma que se expresa
(En Pamplona : en la imprenta de la Viuda de Ezquerro, 1802)
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[Bando en que se prohibe toda comunicación y trato entre los vasallos de S. M. y los de la Corte de Portugal]
([Pamplona] : [s.n.], 1801)
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[Circular del Consejo de Castilla de 17 de febrero de 1807, comunicando una Real Orden que repite la prohibición de celebrar bailes de máscaras, a excepción de Cataluña]
([Pamplona] : [s.n.], 1807)
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[Reales Órdenes de 10 de abril de 1801. La primera para que todos los tribunales y justicias y empleados obedezcan y cumplan puntualmente las disposiciones que diere el Generalísimo Príncipe de la Paz relativas al ejército, y lo mismo las de D. Tomás Morla jefe del Estado Mayor de Castilla, y del Marqués de San Simón, comandante de las tropas de Galicia... La segunda declarando que estos dos generales no tienen otras facultades que las que les ha dado el Generalísimo]
([Pamplona] : [s.n.], 1801)
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Pragmática sancion en fuerza de ley, por la qual ratifica su Magestad y en caso necesario de su propio motu y cierta ciencia declara ser los Vales Reales de las siete creaciones publicadas... Y encarga S.M. al Consejo...cuide de la execucion del nuevo sistema administratorio que ha tenido a bien aprobar para la consolidacion de los Vales Reales. (moneda). 30 de agosto de 1800. Cédula auxiliatoria, 7 de septiembre de 1800. Sobrecarta, 15 de diciembre de 1800
(En Pamplona : En la imprenta de Joaquín Domingo, 1801)
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