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dc.creatorGutiérrez Tainta, Águedaes_ES
dc.date.accessioned2014-03-07T13:35:09Z
dc.date.available2014-10-01T00:00:21Z
dc.date.issued2014
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/2454/9647
dc.description.abstractLas últimas reformas laborales llevadas a cabo en los años 2010, 2011 y 2012 han supuesto un refuerzo de la flexibilidad interna en las empresas con la finalidad de conseguir una mejor adaptación de las mismas a la actual coyuntura económica y las cambiantes necesidades productivas y económicas que impone el mercado de trabajo. Desde el año 1994 la flexibilidad interna deja de estar condicionada a la obtención de una previa autorización administrativa y pasa a ser una facultad empresarial sujeta al proceso negociado con la representación sindical expuesta en última instancia al control judicial, aunque en la práctica sido mínima su utilización. Por eso bien desde el Gobierno a través de sus distintas reformas laborales o bien los interlocutores sociales de la Negociación Colectiva con sus Acuerdos, han procurado afianzar la aplicabilidad de la flexibilidad interna mediante la negociación de acuerdos o convenios colectivos más adaptables a las necesidades de las empresas y de sus cambios técnicos, económicos y productivos. Sin embargo finalmente el Gobierno opta en el año 2012 por permitir que las empresas puedan realizar cambios en las condiciones de trabajo de forma unilateral e incluso a que la flexibilidad “negociada” pueda ser fiscalizada y ratificada por un órgano administrativo ajeno a la negociación colectiva como es la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos. La intencionalidad de este trabajo es por tanto analizar la regulación que se hace de una de estas medidas de flexibilidad interna como es la inaplicación de alguna de las condiciones de trabajo reguladas en el Convenio Colectivo. Regulado en el art. 82.3 ET, su novedosa articulación, implica que las empresas, en caso de no llegar a un acuerdo con la representación legal de los trabajadores, puedan acudir a un arbitraje obligatorio que resuelva las discrepancias fuera del ámbito de la negociación colectiva. Para ello en el presente trabajo se realiza un breve análisis de cómo se ha ido desarrollando este artículo haciendo referencia al contexto económico-social en el que se produce. Se analiza el procedimiento de inaplicación y se estudia la novedosa intervención en el procedimiento de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos conforme al RD 1362/2012 de 27 de septiembre y comentando las decisiones adoptadas hasta el momento bien por la Comisión, bien por un árbitro designado por la misma. Todo ello teniendo en cuenta, que el sometimiento último de la discrepancia entre las partes al arbitraje obligatorio de la CCNCC está pendiente de pronunciamiento sobre su posible inconstitucionalidad por parte del Alto Tribunal.es_ES
dc.format.mimetypeapplication/pdfen
dc.language.isospaen
dc.subjectConvenio colectivoes_ES
dc.subjectComisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivoses_ES
dc.titleInaplicación del convenio colectivo: análisis de la doctrina judicial y de las decisiones de la comisión consultiva nacional de convenios colectivos.es_ES
dc.typeTrabajo Fin de Máster/Master Amaierako Lanaes
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/masterThesisen
dc.date.updated2014-03-07T10:07:47Z
dc.contributor.affiliationFacultad de Ciencias Jurídicases_ES
dc.contributor.affiliationZientzia Juridikoen Fakultateaeu
dc.description.degreeMáster Universitario en Acceso a la Abogacía por la Universidad Pública de Navarraes_ES
dc.description.degreeAbokatutzarako Sarbiderako Unibertsitate Masterra Nafarroako Unibertsitate Publikoaneu
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccessen
dc.rights.accessRightsAcceso abierto / Sarbide irekiaes
dc.embargo.terms2014-10-01es_ES
dc.contributor.advisorTFEGoñi Sein, José Luises_ES


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