Alli Aranguren, Juan Cruz

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Alli Aranguren

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Juan Cruz

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Derecho

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    El Convenio Económico de 1927 (II): cupo y régimen fiscal
    (Gobierno de Navarra. Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, 2009) Alli Aranguren, Juan Cruz; Derecho Público; Zuzenbide Publikoa
    Constituye una investigación histórico-jurídica sobre el proceso de negociación del Convenio económico de 92 , conocido como de Calvo Sotelo, así como de sus avatares. a partir de una demanda de incremento del cupo deNavarra al estado laDiputación negoció la introducción de profundas reformas del régimen fiscal homologándolo al general, con el reconocimiento expreso de la competencia foral en la materia y de la naturaleza paccionada del convenio. Supuso la superación del viejo sistema fiscal por cuyo mantenimiento había luchado la Diputación desde la ley de 84 por otro basado en las contribuciones territorial, industrial y de utilidades, los derechos reales, el timbre, las cédulas personales y los impuestos de consumos.
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    Ley Foral 23/2001, de 27 de noviembre, y la STC 208/2012, de 14 de noviembre, que modifica el bloque de la constitucionalidad de Navarra
    (Gobierno de Navarra. Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, 2012) Alli Aranguren, Juan Cruz; Derecho Público; Zuzenbide Publikoa
    El Tribunal Constitucional ha reconocido la competencia tributaria de Navarra como derecho histórico amparado por la Constitución y concretado en la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Fuero. Concreta su alcance respecto a los impuestos concertados y al establecimiento de nuevos impuestos, entendiendo que el régimen de convenio económico es especial respecto a los primeros, pero que los segundos deben adecuarse al régimen general de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas
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    Caracterización y fundamentación jurídica de la Ley de 1841 y de los convenios de Tejada Valdosera (1877) y Calvo Sotelo (1927)
    (FEDHAV, 2009) Alli Aranguren, Juan Cruz; Derecho Público; Zuzenbide Publikoa
    La Ley de Fueros de 1841 creó una Hacienda propia en paralelo con la que correspondía a las instituciones del antiguo Reino de Navarra, así como la aportación de una contribución directa por parte de Navarra al Estado relacionada con lo que era el donativo que las Cortes daban a la Monarquía y que será el cupo con el que Navarra contribuya a las cargas generales del Estado. Sobre aquella realidad se estableció el Convenio de Tejada Valdosera (1877) y el Convenio de 1927, propiamente el primer Convenio Económico.
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    El Convenio Económico de 1927 (I): La Dictadura de Primo de Rivera. La reforma fiscal, el aumento del cupo y las cuestiones forales
    (Gobierno de Navarra. Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, 2009) Alli Aranguren, Juan Cruz; Derecho Público; Zuzenbide Publikoa
    Constituye una investigación histórico-jurídica sobre el proceso de negociación del Convenio Económico de 1927, conocido como de Calvo Sotelo, así como de sus avatares. A partir de una demanda de incremento del cupo de Navarra al Estado la Diputación negoció la introducción de profundas reformas del régimen fiscal homolologándolo al general, con el reconocimiento expreso de la competencia foral en la materia y de la naturaleza paccionada del convenio. Supuso la superación del viejo sistema fiscal por cuyo mantenimiento había luchado la Diputación desde la Ley de 1841 por otro basado en las contribuciones territorial, industrial y de utilidades, los derechos reales, el timbre, las cédulas personales y los impuestos de consumos.