Torres Gutiérrez, Alejandro
Loading...
Email Address
person.page.identifierURI
Birth Date
Job Title
Last Name
Torres Gutiérrez
First Name
Alejandro
person.page.departamento
Derecho
person.page.instituteName
I-COMMUNITAS. Institute for Advanced Social Research
ORCID
person.page.observainves
person.page.upna
Name
- Publications
- item.page.relationships.isAdvisorOfPublication
- item.page.relationships.isAdvisorTFEOfPublication
- item.page.relationships.isAuthorMDOfPublication
5 results
Search Results
Now showing 1 - 5 of 5
Publication Open Access Estado de las autonomías y promoción del factor religioso en el caso español: la financiación estatal de las confesiones religiosas(EdiSud Salerno, 2024) Torres Gutiérrez, Alejandro; Derecho; Zuzenbidea; Institute for Advanced Social Research - ICOMMUNITASLa financiación de las confesiones religiosas en España se ha caracterizado tradicionalmente por una fuerte asimetría, tanto en lo que respecta a su vertiente directa, (financiación con fondos públicos), como indirecta, (beneficios fiscales). Sólo la Iglesia Católica tiene reconocida la asignación tributaria en el IRPF, tanto en los territorios de régimen común como en los 4 territorios forales de Navarra, Araba/Álava, Gipuzkoa y Bizkaia, y el acceso a las subvenciones públicas concedidas por la Fundación Pluralismo y Convivencia ha venido estando limitado a las 3 confesiones con Acuerdo, (evangélicos, judíos y musulmanes). Por otra parte, el disfrute de los beneficios fiscales se ha significado por su fuerte asimetría, pues algunos de ellos sólo estaban al alcance de la Iglesia, (caso del IVA, hasta el 1 de enero de 2007, y el ICIO, hasta el reciente Canje de Notas de 29 de marzo de 2023, por el que la Iglesia renuncia a los beneficios fiscales en el ICIO y en las contribuciones especiales), y los beneficios fiscales de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, sólo se reconocen a las confesiones con Acuerdo. La disolución anticipada de las Cortes por el Real Decreto 400/2023, de 29 de mayo, que anunció la convocatoria de elecciones generales para el 23 de julio de 2023, y entró en vigor con su publicación en el BOE el 30 de mayo de 2023), provocó que decayese la Proposición de Ley de modificación de la Ley 49/2002, que en ese momentos se encontraba tramitando en el Senado, y que hubiera hecho extensivos dichos beneficios fiscales a las confesiones con notorio arraigo, (a día de hoy: Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, Testigos de Jehová, budistas, las Iglesias Ortodoxas, -hasta ahora sólo los disfrutan la Iglesia Ortodoxa Griega y la Serbia, que tienen hospitalidad jurídica en la FEREDE-, y la Comunidad Bahá'í, -esta última tras su reciente reconocimiento como de notorio arraigo, por Orden PCM/1065/2023, de 18 de septiembre-). La Comunidad Foral de Navarra, y la Diputación Foral de Gipuzkoa, con competencias tributarias propias, han legislado tratando de limitar el alcance de la exención en el Impuesto de Bienes Inmuebles a los lugares de culto, y suprimiendo la exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, respectivamente, siendo declaradas inconstitucionales ambas normativas por las Sentencias del Tribunal Constitucional 207/2013, de 5 de diciembre, y 13/2018, de 8 de febrero, por entender que vulneran compromisos asumidos por el Estado en un Tratado Internacional, e invadir la competencia estatal exclusiva reconocida en el artículo 149.1.1. CE sobre regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. Se hace necesaria la autofinanciación de las confesiones religiosas, así como una nueva regulación legislativa que en base a una normativa de derecho común no discrimine fiscalmente a las minorías religiosas.Publication Open Access Informe sobre el marco financiero y fiscal de las confesiones religiosas sin acuerdo de cooperación en España(Tirant lo blanch, 2022) Torres Gutiérrez, Alejandro; Derecho; Zuzenbidea; Institute for Advanced Social Research - ICOMMUNITASEl ordenamiento jurídico español se caracteriza por la falta de previsiones normativas que regulen el régimen financiero y fiscal de las confesiones religiosas que carecen de un Acuerdo de Cooperación, de modo que el acceso al mecanismo de la asignación tributaria queda restringido únicamente a la Iglesia Católica, y sólo las confesiones religiosas que gozan de un Acuerdo con el Estado, (o han obtenido hospitalidad jurídica en el seno de alguna de las entidades que los suscribieron), disfrutan de un régimen de beneficios fiscales.Publication Open Access Memoria histórica y democracia en España: la tensión entre memoria, justicia y olvido, respecto al franquismo(IRENEE / Université de Lorraine, 2022) Torres Gutiérrez, Alejandro; Derecho; Zuzenbidea; Institute for Advanced Social Research - ICOMMUNITASEl proceso de transición a la democracia en España, se asentó sobre la reconciliación y una de sus normas clave fue la Ley 46/1977, de Amnistía, que contó con un amplio respaldo parlamentario. La Sentencia del Tribunal Supremo 101/2012, de 27 de febrero, recordó cómo en nuestro ordenamiento, en determinados casos, pese a la posible existencia de hechos delictivos, la responsabilidad penal no puede ser declarada. Entre estos supuestos, se encuentra conforme al artículo 130 del Código Penal, la muerte del reo o la prescripción del delito, y también la amnistía, según estaba previsto en el art. 112.3 del Código Penal de 1973. El Auto del Tribunal Constitucional 80/2021, de 15 de septiembre de 2021, consideró que el derecho consuetudinario internacional es una fuente penal insuficiente por no responder a los principios de lex scripta, praevia y certa. El Proyecto de Ley de Memoria Democrática, que en estos momentos se debate en el Parlamento, pretende dar cobertura al reconocimiento a las víctimas de la Guerra y la Dictadura. Nuestro Estado de Derecho se asienta sobre los principios de legalidad, seguridad jurídica, e irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables, consagrados en el artículo 9.3 de la Constitución.Publication Open Access La asignación tributaria en España a favor de la Iglesia Católica: un estudio crítico(Gobierno de Navarra. Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, 2002) Torres Gutiérrez, Alejandro; Derecho Público; Zuzenbide PublikoaEl estudio de los antecedentes históricos del problema de la financiación económica de la Iglesia en España es necesario conocer para comprender perfectamente la dimensión actual del problema. Mientras no se consiga la sensibilización de los fieles católicos, quizás tengamos que seguir recordando infructuosamente el propósito declarado por la Iglesia Católica en el apartado 5 del artículo II del Acuerdo de Asuntos Económicos de 1979, de lograr por sí misma los recursos suficientes para la atención de sus necesidades. Entre tanto, la Iglesia Católica permanecerá financiándose indefinidamente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, en un país en que por supuesto, ninguna confesión tendrá carácter estatal, como dice el artículo 16.3 de la Carta Magna, aunque eso parece que ya casi nadie lo quiere recordar.Publication Open Access Los retos del principio de laicidad en España: una reflexión crítica a la luz de los preceptos constitucionales(Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, 2016) Torres Gutiérrez, Alejandro; Derecho Público; Zuzenbide PublikoaTras la entrada en vigor de la Constitución de 1978, se modifica el modelo de relaciones entre la Iglesia y el Estado, optándose por un sistema de separación Iglesia-Estado, en el que el Estado opta por ser neutral frente al fenómeno religioso, reconociendo la libertad de conciencia y religiosa. Sin embargo, la praxis real nos demuestra la existencia de diferencias entre la teoría constitucional y la legislación ordinaria, debido a la existencia de diversos estatutos jurídicos en relación con las diferentes confesiones religiosas, en función de la existencia, o no, de Acuerdo de Cooperación con el Estado, y que se ponen de manifiesto en materias como la cooperación económica entre en Estado y las confesiones religiosas, el sistema educativo, el modelo matrimonial, la asistencia religiosa en centros públicos, o el derecho patrimonial. A tales efectos, el autor propugna la adopción de un modelo de derecho común, aplicable a todas las confesiones religiosas por igual.