Como es sabido, la resolución de la mayoría de las controversias que surgen en el ámbito del Derecho marítimo se lleva a cabo a través del
arbitraje, siendo este el método por el que más tienden a decantarse las partes involucradas en tales controversias. Este mecanismo alternativo
de solución de conflictos en el ámbito marítimo es el que se conoce como arbitraje marítimo, entendido como aquel tiene por objeto la resolución
de conflictos comerciales marítimos.
En concreto, el sector del ámbito marítimo cuyas disputas tienden a resolverse a través de esta clase de arbitraje es, destacadamente, el transporte
marítimo de mercancías bajo póliza de fletamento (charter parties) y bajo conocimiento de embarque (bill of lading), siendo una práctica
habitual que las pólizas de fletamento incluyan una cláusula de sometimiento de la cuestión litigiosa a arbitraje. De hecho, la contratación
del transporte marítimo internacional se desarrolla fundamentalmente utilizando los formularios que elaboran las asociaciones de navieros y
armadores internacionales, en los que con habitualidad se incorporan cláusulas de ley aplicable y de jurisdicción o de arbitraje, con una eficacia
que alcanza no solo a las partes del contrato, sino también a los terceros adquirientes de los conocimientos de embarque.