(Universidad Carlos III de Madrid, 2017) Domínguez Yamasaki, María Isabel; Derecho Privado; Zuzenbide Pribatua
Con la STJUE de 21 de diciembre de 2016, Gutiérrez Naranjo y otros, C-154/15, C-307/15 y C-308/15, se pone al descubierto la defectuosa interpretación llevada a cabo en la creación jurisprudencial del control de transparencia. A nuestro juicio, los errores manifiestos que afectan a este nuevo control tienen su origen en una interpretación de la norma motivada por la intención de favorecer al consumidor con la creación ex professo del referido control, a la vez que se intentan dulcificar las consecuencias derivadas de la sanción de nulidad que las entidades de crédito han de soportar. Producida la primera llamada de atención, sería una grave equivocación obviar la necesidad de revisar nuestra doctrina jurisprudencial, que se ha visto desbordada al procurar la complacencia de las partes implicadas.