Jericó Ojer, Leticia

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Jericó Ojer

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Leticia

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Derecho

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I-COMMUNITAS. Institute for Advanced Social Research

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    Proporcionalidad, lesividad y seguridad jurídica: breves reflexiones a propósito del anteproyecto de LO de Garantía Integral de la Libertad Sexual
    (Juezas y Jueces para la Democracia, 2020) Jericó Ojer, Leticia; Derecho; Zuzenbidea
    La nueva propuesta de regulación de los delitos contra la libertad e indemnidad sexual recogida en el Anteproyecto de LO de Garantía Integral de la libertad sexual plantea un modelo de incriminación sustancialmente distinto al parámetro que tradicionalmente ha utilizado el legislador penal en la tipificación de estas modalidades delictivas. La opción elegida en la reforma como eje de regulación es el consentimiento de la víctima. Esto significa que se abandona como criterio de tipificación la heterogeneidad del medio empleado para atentar con la libertad sexual, que es lo que permite actualmente distinguir los atentados contra la voluntad que dan lugar al delito de agresión sexual (arts. 178-180 CP) de aquellos llevados a cabo con consentimiento inválido, con consentimiento viciado y sin consentimiento que configuran el delito de abuso sexual (arts. 181 y 182 CP). Situar el eje de la regulación en el consentimiento, como veremos a continuación, implica en primer lugar la unificación conceptual entre agresión y abuso sexual (art. 178.1 y 2 CP)1, aspecto que en mi opinión merece una valoración positiva. Sin embargo, la propuesta de reforma va más allá de la unificación terminológica en un único delito de agresión sexual dado que equipara valorativamente el reproche penal de las distintas modalidades de ejecución, atemperado prima facie por la cláusula establecida en el art. 178.3 CP2. Reconozco que el elenco de novedades incorporado al Anteproyecto merece un estudio analítico más extenso y profundo que el aquí realizado. Pero sí que me gustaría centrar estas breves reflexiones en una cuestión que en mi opinión es fundamental en el abordaje de cualquier reforma legislativa que se lleve a cabo en la esfera penal: la necesidad de valorar la idoneidad de la nueva propuesta desde el prisma de los principios de proporcionalidad y lesividad y también desde la exigencia del respeto a la seguridad jurídica.