Jericó Ojer, Leticia

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Jericó Ojer

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Leticia

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Derecho

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I-COMMUNITAS. Institute for Advanced Social Research

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  • PublicationOpen Access
    El impacto (probablemente no previsto) de la reforma del Código Penal operada por la LO 1/2015, de 30 de marzo en el Derecho penal de menores
    (Universidad de Granada, 2018) Jericó Ojer, Leticia; Derecho; Zuzenbidea
    El estudio analiza los efectos colaterales que la reforma del CP llevada a cabo por LO 1/2015, de 30 de marzo ha generado en la legislación penal del menor. Por un lado, la reforma del CP del año 2015 supuso, salvo excepciones, un endurecimiento punitivo sin parangón, con una técnica legislativa que no ha sido la deseable y, en ocasiones, carente de cualquier criterio de política criminal mínimamente coherente. Por otro lado, el legislador penal progresivamente ha ido relegando a un plano secundario esa inicial orientación preventivo especial educativa que debe inspirar la LORPM, para aproximarse de forma peligrosa a finalidades claramente aseguradoras. Siendo este el panorama, lo razonable hubiera sido sostener que la reforma del CP de 2015 contribuyó a empeorar o intensificar el tratamiento penal para los menores infractores. Sin embargo, es posible que la reforma del CP pueda suponer, de forma absolutamente imprevista por el legislador, un ligero regreso hacia algunos de aquellos principios que inspiraron la redacción originaria de la LORPM.
  • PublicationOpen Access
    La interrupción de la prescripción del delito en el Derecho penal de menores
    (Universitat Pompeu Fabra, 2019) Jericó Ojer, Leticia; Derecho; Zuzenbidea
    La LORPM no prevé expresamente en su redacción un criterio que indique cómo debe interpretarse la interrupción del plazo de prescripción de una infracción penal presuntamente cometida por un menor de edad. Atendiendo al carácter supletorio del Derecho penal de adultos será de aplicación lo dispuesto en el art. 132 CP. Este precepto exige para poder considerar interrumpida la prescripción la existencia de una resolución judicial motivada que atribuya al menor su presunta participación en un hecho constitutivo de delito. Sin embargo, las peculiaridades del sistema de justicia penal juvenil condicionan en gran medida la discusión acerca de la concurrencia de los requisitos previstos en el CP de adultos y aplicados supletoriamente en este ámbito, principalmente porque la función instructora no corresponde al Juez de Instrucción sino al Ministerio Fiscal. Por lo tanto, resulta clave delimitar cuándo se entiende interrumpida la prescripción penal de la infracción penal en la jurisdicción penal de menores, dado que es posible que la instrucción de los delitos (en especial los leves) sobrepase el plazo de prescripción establecido por la LORPM y tenga como consecuencia el archivo de las actuaciones. En esta investigación se analizan las interpretaciones ofrecidas por la doctrina y jurisprudencia, a la vez que se plantea una propuesta de modificación lege ferenda del art. 15 LORPM.