Carrasco Pérez, Juan

Loading...
Profile Picture

Email Address

Birth Date

Job Title

Last Name

Carrasco Pérez

First Name

Juan

person.page.departamento

Geografía e Historia

person.page.instituteName

ORCID

person.page.observainves

person.page.upna

Name

Search Results

Now showing 1 - 2 of 2
  • PublicationOpen Access
    Crédito y fiscalidad en el reino de Navarra bajo el gobierno de la casa de Francia (1280-1328)
    (Gobierno de Navarra. Institución Príncipe de Viana, 2008) Carrasco Pérez, Juan; Geografía e Historia; Geografia eta Historia
    Ante la carencia de protocolos notariales, los objetivos propuestos en el presente trabajo están destinados a ofrecer una muestra, siquiera indirecta e incompleta, de la actividad crediticia a través de los gravámenes fiscales que el gobierno de la Casa de Francia tenía establecidos sobre el ejercicio de dicha actividad. No se trata, por tanto, de una actuación del crédito sobre la fiscalidad real, sino, más bien, en sentido inverso, del fisco sobre las distintas fases del préstamo. Una incidencia en tres niveles. En primer lugar, nos encontraríamos con el llamado “tributo” de las escribanías de los judíos –por estar reservado, al menos en un principio y casi como un monopolio, a esta minoría el negocio crediticio–, tasado en un sueldo o sueldo y medio, según los casos, por cada carta confeccionada por el notario o escribano del lugar; un segundo nivel corresponde a los derechos del sello del rey. Una vez confeccionadas las cartas –del deudor y acreedor– es preceptivo validarlas con el sello del rey. Dicha validación corre a cargo del guardasellos, establecido generalmente en las buenas villas del reino. Su arancel o gravamen es variable, según la cuantía del préstamo u otra transacción recogida en el documento. El detalle de las li- quidaciones realizadas por este agente de la Tesorería debían ser anotadas en el correspondiente libro o cuadernillo. Aquí se incluiría un extracto de cada carta sellada y el arancel devengado. Como cierre figura el importe total de la recaudación y los gastos derivados de su gestión, incluido su salario (el 5 %), a razón de 12 dineros o un sueldo por cada libra recaudada. Conocemos los de- talles de tales operaciones por los “registros” de la segunda mitad del siglo XIV , pues para el período aquí analizado no disponemos de ninguno de ellos. Y, por último, los quenaces o cartas tornadas que gravan, mediante una sanción o multa pecuniaria, la morosidad e impago de la cantidad prestada en el plazo establecido. En una gradación de mayor a menor de este proceso, según la do- cumentación conservada, se ha analizado y descrito con detalle la evolución, tanto por su cuantía, como en su reparto espacial, de las distintas cargas fisca- les afectas al crédito. Todo ello en un tiempo –el gobierno de la Casa de Fran- cia– donde las fuentes muestran una secuencia entrecortada, con grandes va- cíos, y de un laconismo extremo, dada su marcada naturaleza fiscal.
  • PublicationOpen Access
    Notas sobre el crédito cristiano en la villa de Sangüesa y su Merindad (1342-1411)
    (Gobierno de Navarra. Institución Príncipe de Viana, 2006) Carrasco Pérez, Juan; Geografía e Historia; Geografia eta Historia
    La escribanía de Sangüesa y, pese a lo reducido de la muestra conservada, las de algunas villas de su merindad (Lumbier, Urroz y Aoiz) son, junto con la de la capital del reino las que protocolizan un mayor número de actas en las que ambos sujetos son cristianos. Actas casi exclusivas de reconocimiento de deuda, tanto en su modalidad de simples préstamos, como los negociados bajo la fórmula de comandas. A ello habría que añadir las compraventas de bienes raí ces, sacadas a pública subasta por impago de deudas. Todo este material constituye una fuente de primer orden. Consciente de ese valor, hemos tratado de presentar, siquiera de forma breve, este amplio muestrario de gentes y situaciones, derivadas de esa práctica, tan extendida por el Occidente cristiano medieval, que es el crédito a interés, tanto en el mundo rural como en el urbano. Un hecho digno de mención es el elevado número de “hipotecas”, muchas de ellas derivadas de la correspondiente manda testamentaria. Habría que ver si este “crédito hipotecario” obedece al normal desarrollo de un mercado inmobiliario y de otros bienes raíces o es causa de un endémico endeudamiento de la sociedad instalada en este sector nor-oriental del reino.