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Carrasco Pérez, Juan

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Carrasco Pérez

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Juan

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Geografía e Historia

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  • PublicationOpen Access
    Génesis de la fiscalidad de «Estado» en el Reino de Navarra (1150-1253)
    (FEDHAV, 2009) Carrasco Pérez, Juan; Geografía e Historia; Geografia eta Historia
    El «siglo de las luces» de la Edad Media Occidental (1150-1250) tuvo también su resplandor en el reino de Navarra. Nuestra exposición consta de los siguientes epígrafes: A) El armazón institucional y la geografía administrativa del reino: a los antiguos distritos feudales de las tenencias, pronto serían suplantados por las merinías o merindades, al frente de las cuales figura el merino. Las llamadas tierras de Ultrapuertos constituyen la quinta demarcación y el recibidor fue el abad de Abaurrea. Como subdivisiones se señalan tres bailías: San Juan de Pie de Puerto, Mixa-Ostabares y Lasbastide de Clairence. La bailía navarra es una circunscripción que presenta varías modalidades: las de poblaciones cabecera de merindad, las municipales y de valle. B) Los precedentes: bases fiscales y organización hacendística de la monarquía restaurada (1134-1234). C) Primeras actuaciones en política fiscal y monetaria de la Casa condal de Champaña: Teobaldo I (1234-1253).
  • PublicationOpen Access
    Crédito y fiscalidad en el reino de Navarra bajo el gobierno de la casa de Francia (1280-1328)
    (Gobierno de Navarra. Institución Príncipe de Viana, 2008) Carrasco Pérez, Juan; Geografía e Historia; Geografia eta Historia
    Ante la carencia de protocolos notariales, los objetivos propuestos en el presente trabajo están destinados a ofrecer una muestra, siquiera indirecta e incompleta, de la actividad crediticia a través de los gravámenes fiscales que el gobierno de la Casa de Francia tenía establecidos sobre el ejercicio de dicha actividad. No se trata, por tanto, de una actuación del crédito sobre la fiscalidad real, sino, más bien, en sentido inverso, del fisco sobre las distintas fases del préstamo. Una incidencia en tres niveles. En primer lugar, nos encontraríamos con el llamado “tributo” de las escribanías de los judíos –por estar reservado, al menos en un principio y casi como un monopolio, a esta minoría el negocio crediticio–, tasado en un sueldo o sueldo y medio, según los casos, por cada carta confeccionada por el notario o escribano del lugar; un segundo nivel corresponde a los derechos del sello del rey. Una vez confeccionadas las cartas –del deudor y acreedor– es preceptivo validarlas con el sello del rey. Dicha validación corre a cargo del guardasellos, establecido generalmente en las buenas villas del reino. Su arancel o gravamen es variable, según la cuantía del préstamo u otra transacción recogida en el documento. El detalle de las li- quidaciones realizadas por este agente de la Tesorería debían ser anotadas en el correspondiente libro o cuadernillo. Aquí se incluiría un extracto de cada carta sellada y el arancel devengado. Como cierre figura el importe total de la recaudación y los gastos derivados de su gestión, incluido su salario (el 5 %), a razón de 12 dineros o un sueldo por cada libra recaudada. Conocemos los de- talles de tales operaciones por los “registros” de la segunda mitad del siglo XIV , pues para el período aquí analizado no disponemos de ninguno de ellos. Y, por último, los quenaces o cartas tornadas que gravan, mediante una sanción o multa pecuniaria, la morosidad e impago de la cantidad prestada en el plazo establecido. En una gradación de mayor a menor de este proceso, según la do- cumentación conservada, se ha analizado y descrito con detalle la evolución, tanto por su cuantía, como en su reparto espacial, de las distintas cargas fisca- les afectas al crédito. Todo ello en un tiempo –el gobierno de la Casa de Fran- cia– donde las fuentes muestran una secuencia entrecortada, con grandes va- cíos, y de un laconismo extremo, dada su marcada naturaleza fiscal.