Pérez Calvo, Alberto

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Derecho Público

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  • PublicationOpen Access
    European treatment of linguistic minorities
    (Gobierno de Navarra. Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, 2011) Pérez Calvo, Alberto; Derecho Público; Zuzenbide Publikoa
    En general, puede decirse que, a diferencia de otros momentos históricos, se presta una mayor atención a las lenguas como patrimonio cultural que hay que salvaguardar, al consiguiente reconocimiento de distintas lenguas en un mismo espacio y a la consiguiente regulación de las situaciones de plurilingüismo. En el caso de Suiza, este reconocimiento es consustancial al Estado. No obstante, el sistema plurilingüe en Suiza constituye realmente una mera yuxtaposición de lenguas que no permite, en general, la relación en las lenguas oficiales del Estado entre conciudadanos de distinta expresión lingüística. La situación es bastante parecida en Canadá y Bélgica. En los Estados nación, se observa también una mayor atención a los problemas suscitados por la convivencia de diversas lenguas. En el caso de España, el Estado nación ha experimentado una transformación muy profunda porque se parte del reconocimiento y juridificación de una base social plural y se concluye en un pluralismo cultural y lingüístico. Aunque en éste y otros casos similares, la lengua común de que disfrutan debe considerarse como un valor a preservar como el de la propia pluralidad lingüística. Finalmente, la acción internacional a través de diferentes mecanismos de declaración de los derechos de los hablantes de las distintas lenguas y de supervisión de la actividad de los Estados en este sentido, constituye un elemento complementario de la acción ordinaria en el seno de los propios Estados.
  • PublicationOpen Access
    La vía jurídica hacia la independencia de un territorio español
    (Gobierno de Navarra. Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, 2013) Pérez Calvo, Alberto; Derecho Público; Zuzenbide Publikoa
    Ante el llamado “Derecho a decidir” defendido por algunos partidos nacionalistas, se apunta que la Constitución Española no reconoce tal “derecho”. Además, el ejercicio de este pretendido “derecho” debería ejercerse mediante referéndum de la población directamente afectada. Pero, según la Constitución, el competente para promover un referéndum es el Presidente del Gobierno quien no podría realizar jurídicamente esta operación dada la inconstitucionalidad del objetivo perseguido. Siempre sería posible reformar la Constitución para que se pudieran reconocer ese “Derecho a decidir” y su ejercicio. Desde el punto de vista internacional, tampoco cabría aplicar a un territorio español el Derecho de autodeterminación reconocido por la ONU por no darse al respecto los supuestos exigidos. Finalmente, si un territorio español declarara unilateralmente su independencia respecto de España, quedaría ipso facto fuera de la Unión Europea