Alli Aranguren, Juan Cruz2018-02-052018-02-0520040213-5795https://academica-e.unavarra.es/handle/2454/27062La Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, ha conformado la ordenación territorial de la Comunidad Foral de Navarra sobre los siguientes elementos esenciales: 1. La ordenación territorial se concibe como una función pública, cuyo régimen se articula sobre elementos de carácter sustantivo por incorporar conceptos, principios, régimen jurídico, procedimiento y efectos. 2. Se parte de la democracia institucional para la formación de la voluntad colectiva, tomando en consideración un concepto y una función del territorio. Implica considerar al territorio no como soporte pasivo de decisiones políticas, sino como elemento constitutivo de ellas desde un paradigma territorial, que hoy es el de sostenibilidad37 p.application/pdfspaOrdenación del territorio y urbanísticaNavarraLos instrumentos de ordenación territorial en la Comunidad Foral de Navarrainfo:eu-repo/semantics/articleinfo:eu-repo/semantics/openAccess