Ainciburu de Miguel, Fermín2015-03-032015-03-032014https://academica-e.unavarra.es/handle/2454/16244Las obligaciones de hacer, que son las asumidas por los profesionales de la medicina en el ejercicio de su profesión, han sido configuradas como obligaciones de medios y como obligaciones de resultado en función del campo sanitario en el que se desarrolla la prestación. Se pretende analizar en el presente trabajo las consecuencias que conlleva la distinta configuración de la obligación del facultativo, puesto que afectará directamente en los criterios de cumplimiento e incumplimiento de la obligación, en el régimen de exoneración de la responsabilidad y en el régimen probatorio. Dado que los criterios utilizados por la jurisprudencia en relación a la configuración de la obligación como de medios o de resultado han ido evolucionando, es por ello por lo que el contenido del presente trabajo es respaldado por un análisis de la evolución en la doctrina del Tribunal Supremo en relación a esta cuestiónapplication/pdfspaMedicina necesaria y medicina voluntariaObligación de medios y de resultadoResponsabilidad civil médicaLa distinción entre obligación de medios y de resultado en la asistencia sanitaria. Consecuencias jurídicas en relación a la protección y derechos del pacienteinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis2015-03-02info:eu-repo/semantics/openAccess