Esparza Lasaga, Íñigo2014-03-102014-03-102014https://academica-e.unavarra.es/handle/2454/9664El contrato de compraventa internacional de mercaderías constituye el fundamento del comercio internacional en todos los países, independientemente de su tradición jurídica o de su nivel de desarrollo económico. Tiene su regulación en la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías adoptada en Viena el 11 de abril de 1980 (a partir de ahora CIM). La CIM rige para los contratos de compraventa internacional de mercancías entre empresas privadas, con excepción de las ventas a consumidores y las ventas de servicios, así como las ventas de tipos concretos de mercancías. La Convención regula cuestiones relativas a la forma del contrato y obligaciones del vendedor y comprador. No obstante, no regula otra serie de cuestiones como la validez del contrato o los efectos del contrato sobre la transmisión de la propiedad de los bienes vendidos Dentro de la CIM me centraré en explicar un aspecto conflictivo del mismo y patente en la actualidad que no es otro sino el “Incumplimiento previsible del contrato” regulado en la Sección I del Capítulo V de la Parte III en sus artículos 71, 72 y 73 CIM. La doctrina del incumplimiento anticipado tiene su regulación internacional en la CIM, los Principios Unidroit (principios sobre contratos comerciales internacionales) y PECL (principios de derecho contractual europeo). Este trabajo se centrará en analizar los artículos 71 y 72 de la CIM y finalmente los compararemos con los arts. 8:105, 9:304 de los PECL y arts. 7.3.3, 7.3.4 de los Principios Unidroit. Estos principios representan, al igual que la CIM, los intentos de promover la unificación y armonización del derecho mercantil internacional. Estos dos conjuntos de principios se inspiran en gran medida por la CIM, la cual ha constituido en el panorama internacional todo un punto de referencia y fuente de ideas.application/pdfspaContratos comerciales internacionalesIncumplimiento previsible del contratoCIMPrincipios UnidroitPECLEl incumplimiento previsible del contrato en la Convención de Viena de 1980info:eu-repo/semantics/masterThesis2014-03-07info:eu-repo/semantics/openAccess