Egusquiza Balmaseda, María ÁngelesArcos Vieira, María Luisa2018-01-302018-01-3019990213-5795https://academica-e.unavarra.es/handle/2454/26993El denominado gentleman´s agreement aparece, desde la perspectiva del Derecho español, como un concepto de difícil delimitación al que la doctrina hace referencia esporá- dicamente, con frecuencia recurriendo a la expresión inglesa, y a propósito normalmente del estudio de algunas prácticas, sobre todo de carácter mercantil, asimismo importadas de naciones anglosajonas. En ellas, sin embargo, el gentleman´s agreement tiene un campo potencial de aplicación considerablemente más amplio que lo que hasta ahora se ha podido apreciar en nuestro país, siempre relativo, de forma genérica, a situaciones y relaciones que quedan al margen del Derecho. En este artículo se intenta, de conformidad con la finalidad a que debían dirigirse, aportar algunos comentarios acerca de la solución que el ordenamiento jurídico español ofrece a determinadas situaciones al menos próximas a supuestos que el sistema del common law reduce al gentleman´s agreement, incluyendo –si bien ello se hará con el mínimo imprescindible de citas, dado el carácter del trabajo– las aportaciones doctrinales y las tendencias jurisprudenciales que se consideran de mayor interés en las distintas materias.28 p.application/pdfspaGentleman's agreementCartas de patrocinioObligaciones naturalesDeber moralAcuerdos no vinculantes: visión general y planteamientoinfo:eu-repo/semantics/articleinfo:eu-repo/semantics/openAccess