Pérez Calvo, Alberto2018-02-052018-02-0520010213-5795https://academica-e.unavarra.es/handle/2454/27033Aunque con un cierto retraso en relación con el desarrollo autonómico del Estado, la Ley Orgánica de Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, de 1997, parece haber logrado encajar al Delegado del Gobierno en el Estado autonómico. Tendríamos así que, por fin, el problema secular de la coordinación de la Administración periférica del Estado encuentra una solución satisfactoria, según parece, con la decidida apuesta por proporcionar al Delegado del Gobierno creado por la Constitución la posición institucional y los medios adecuados para ello. Si, además, el Delegado es capaz de impulsar y llevar a cabo esa coordinación, “cuando proceda”, con las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de los entes locales, conseguiremos “una mejora de la calidad de los servicios que la Administración presta a los ciudadanos”, como señala la Exposición de motivos de la Ley.9 p.application/pdfspaAdministración periférica del EstadoDelegado de GobiernoAdministración periférica del Estado: el Delegado del Gobierno en el Estado Autonómicoinfo:eu-repo/semantics/articleinfo:eu-repo/semantics/openAccess