Badiola Coca, Silvia2025-03-112025-03-112025Badiola Coca, S. (2025). Deepfakes pornográficos y menores. Policy brief-El caso almendralejo. En Varona G. (Dir.), Victimología didáctica y aplicada: análisis de casos (pp. 229-242). Laborum.ISBN-9124https://academica-e.unavarra.es/handle/2454/53715Mediante tecnología generativa de IA, se pueden crear fotografías, videograbaciones o audios de personas falsos en los que se suplanta la imagen física o voz de personas. Los denominados deepfakes, permiten suplantar la identidad de una determinada persona con los riesgos que ello representa. En nuestro país, tenemos claros ejemplos del uso ilícito de los mismos que, van desde ciberestafas que se valen de la imagen de personajes célebres para publicitar y vender productos al supuesto objeto de análisis del presente trabajo: la generación de desnudos de menores a través de IA, el conocido como: caso Almendralejo. El caso Almendralejo se refiere al primer caso de deepfakes sexuales que involucraba a menores en nuestro país y que, destaca además de por su gravedad por su gran repercusión mediática. El caso de los falsos desnudos de menores tuvo su origen en la conducta de varios menores que haciéndose valer de herramientas de inteligencia artificial, en concreto la App ClothOff, superpusieron a partir de una fotografía la cara de menores en el cuerpo de otras mujeres desnudas, y los difundieron a través de distintos grupos de WhatsApp. El presente caso, reabre el debate relativo al control penal de la Inteligencia Artificial. En el Código Penal español, el delito de pornografía infantil permite castigar imágenes reales o realistas, pero, el delito de divulgación de contenido sexual de norma no consentida alude a imágenes reales. En consecuencia, cuando la conducta típica no encaje en las exigencias concretas del tipo podríamos acudir de manera residual al delito contra la integridad moral. El problema planteado en el presente caso se agrava además porque se trata de un delito cometido por menores y con victimas menores, por lo que debemos acudir a la jurisdicción de menores. Y, en consecuencia, las menores agraviadas deberán inexorablemente reclamar la indemnización de daños y perjuicios por la vía civil. Además, no podemos perder de vista que la AEPD, será conforme a la regulación prevista en la LO 8/2021, la encargada de proteger los datos personales de los menores en casos de violencia, especialmente digital.application/pdfspa© Copyright de la edición, Ediciones Laborum, 2025 © Copyright del texto, sus respectivos autores, 2025. Creative Commons Reconocimiento - No comercial - Sin obra derivada (BY-NC-ND)Deepfakes pornográficosInteligencia artificialVíctimas menoresDeepfakes pornográficos y menores. Policy brief-El caso almendralejoinfo:eu-repo/semantics/bookPart2025-03-11info:eu-repo/semantics/openAccess