Goñi Sein, José Luis2021-11-112021-11-1120162340-5155https://academica-e.unavarra.es/handle/2454/41000Comentario a la Sentencia del Tribunal Constitucional 39/2016, de 3 de marzo [BOE n.º 85, de 8-IV-2016] sobre la utilización por parte del empresario de los sistemas de vídeo-vigilancia en el lugar de trabajo, fijando en la STC 39/2016, de 3 de marzo, adoptada en Pleno, un nuevo criterio sobre el cumplimiento del deber de información previa del artículo 5 de la lo 15/1999, de Protección de Datos de carácter Personal (LOPD), que matiza la doctrina anterior establecida en la STC 29/2013.4 p.application/pdfspa© Ediciones Universidad de Salamanca. Creative Commons Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 International (CC BY-NC-ND 4.0)Vídeo-vigilancia en el lugar de trabajoSentenciasSentencia del Tribunal Constitucional 39/2016, de 3 de marzo. Instalación de cámaras de videovigilancia para la obtención de pruebas y deber de información previainfo:eu-repo/semantics/otherinfo:eu-repo/semantics/openAccess