Bujarrabal Antón, Gracia2018-01-302018-01-3019960213-5795https://academica-e.unavarra.es/handle/2454/26960La Sentencia del Tribunal Constitucional de 18 de abril de 19941 , resuelve las cuestiones de inconstitucionalidad acumuladas núms. 804/1987, 171/1989, 2063/1989, 428/1991, 840/1991, 1389/1991, 1877/1991, 189/1992, 193/1992, 194/1992 y 195/1992, planteadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en relación con el artículo 46.1 de la Ley foral 21/1984, de 29 de diciembre, que aprueba los Presupuestos Generales de Navarra para 1985 por posible vulneración del artículo 134.7 CE. La autora disiente con la resolución del Tribunal y con la fundamentación de la misma, pues entiende que la doctrina de la Sentencia presenta graves inconvenientes dentro del sistema de fuentes. El contenido del presente trabajo va a consistir, precisamente, en un detenido estudio de aquellos argumentos que pueden ayudarle a sostener esta posición enfrentada a la del Tribunal, procediendo a su búsqueda siempre dentro de los límites señalados por nuestro ordenamiento jurídico y por la propia doctrina del Tribunal Constitucional recaída en otras sentencias.23 p.application/pdfspaArtículo 134.7 CEModificaciones tributariasLa modificación de tributos en las Leyes Forales de Presupuestosinfo:eu-repo/semantics/articleinfo:eu-repo/semantics/openAccess