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dc.creatorGarcía Flecha, Maríaes_ES
dc.date.accessioned2017-02-24T08:17:10Z
dc.date.available2017-02-24T08:17:10Z
dc.date.issued2002
dc.identifier.isbn84-235-2261-X
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/2454/23820
dc.descriptionPonencia presentada al Cuarto Congreso de Economía de Navarra / Nafarroako Ekonomiaren Laugarren Kongresua: Navarra y la sociedad del conocimiento. Pamplona, octubre de 2001es_ES
dc.description.abstractLa concepción y el reparto de los derechos de propiedad sobre el agua es clave en la eficiencia lograda por un sistema en el aprovechamiento de sus recursos hídricos naturales. En el caso del sistema de asignaciones español, el punto clave está en la propiedad estatal del agua que implica la ordenación inflexible de la asignación de derechos de usos según la Ley de Aguas y el sometimiento de la gestión de las cuencas hidrográficas al Plan Hidrológico Nacional. Por tanto, los derechos al uso de agua se pueden definir como rígidos puesto que el agua se concede en un caudal y para un uso determinado y precarios porque en la mayoría de los casos son expropiables sin indemnización alguna. Así, por la rigidez que los caracteriza desaparece cualquier incentivo que pudiera generarse al ahorro en el consumo de agua, puesto que el agua potencialmente ahorrada no puede destinarse a ningún otro uso ni puede venderse en un hipotético mercado de agua sino que desde el momento en que no sea utilizada para el uso motivo de la concesión vuelve a tener la condición de pública. Esto necesariamente lleva a un despilfarro del agua asignada o por lo menos a una ausencia de optimización de su uso. Su condición de precariedad supone la falta de incentivos a la inversión en mejora de infraestructuras que generalmente requieren un periodo de amortización relativamente largo y que no se acometen ante el temor de no poder rentabilizarlas por la pérdida o limitación de la concesión. El resultado es de un porcentaje de pérdidas de agua como consecuencia de infraestructuras obsoletas muy elevado. Estas consecuencias podrían evitarse con la creación de un mercado para el agua basado en unos derechos de propiedad de las aguas de forma que el precio de mercado enviaría una señal cierta sobre la escasez del agua. Además, se originarían asignaciones mucho más eficiente puesto que el agua iría a aquellos usos donde fuera más productiva, pero al mismo tiempo se generaría un reparto de riqueza territorialmente más equilibrado puesto que previsiblemente las regiones costeras que presentan índices de riqueza más elevados demandarían el agua por la que pagarían un precio a las regiones interiores. Al asignarse un valor de mercado al agua se crean incentivos al ahorro de la misma y a la inversión en mejora de infraestructuras.es_ES
dc.format.extent14 p.
dc.format.mimetypeapplication/pdfen
dc.language.isospaen
dc.publisherGobierno de Navarra, Departamento de Economía y Haciendaes_ES
dc.subjectDerechos de propiedad sobre el aguaes_ES
dc.subjectAprovechamiento de los recursos hídricoses_ES
dc.titleLos derechos de propiedad y la eficiencia en la asignación de recursos hídricoses_ES
dc.typeContribución a congreso / Biltzarrerako ekarpenaes
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/conferenceObjecten
dc.contributor.departmentEconomíaes_ES
dc.contributor.departmentEkonomiaeu
dc.rights.accessRightsAcceso abierto / Sarbide irekiaes
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccessen
dc.type.versionVersión publicada / Argitaratu den bertsioaes
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersionen


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