¿Límites? en la financiación de las confesiones religiosas en España. Una asimetría de difícil encaje en los principios de laicidad y no discriminación
Fecha
2019Versión
Acceso abierto / Sarbide irekia
Tipo
Artículo / Artikulua
Versión
Versión publicada / Argitaratu den bertsioa
Identificador del proyecto
AEI/Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016/DER2016-75015-P
Impacto
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nodoi-noplumx
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Resumen
La financiación de las confesiones religiosas en España se ha caracterizado por su asimetría, distinguiéndose varios modelos diferentes, que se extiende tanto al sistema de financiación directa, (acceso a fondos públicos), como al de la financiación indirecta, (diversidad de régimen de beneficios fiscales), de las confesiones religiosas. Un modelo difícilmente armonizable con los principios const ...
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La financiación de las confesiones religiosas en España se ha caracterizado por su asimetría, distinguiéndose varios modelos diferentes, que se extiende tanto al sistema de financiación directa, (acceso a fondos públicos), como al de la financiación indirecta, (diversidad de régimen de beneficios fiscales), de las confesiones religiosas. Un modelo difícilmente armonizable con los principios constitucionales de neutralidad y no discriminación por motivos religiosos, especialmente si consideramos el sistema privilegiado del que goza la Iglesia Católica, pues es la única confesión que accede al sistema de asignación tributaria y a las exenciones en algunos tributos, como el ICIO, (y hasta 2007 el IVA), y con carácter general, las cuatro confesiones con Acuerdo, que son las únicas que disfrutan de la deducibilidad de las donaciones y del grueso de los beneficios fiscales en el IBI. [--]
The funding of religious groups in Spain has been asymmetric, and it is possible to distinguish several different models. This asymmetry spreads throughout the system of direct funding, (access to public funds), and indirect funding, (different regime of tax benefits), of religious groups. This model is not easy to harmonize with the constitutional principles of neutrality, and non-discrimination ...
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The funding of religious groups in Spain has been asymmetric, and it is possible to distinguish several different models. This asymmetry spreads throughout the system of direct funding, (access to public funds), and indirect funding, (different regime of tax benefits), of religious groups. This model is not easy to harmonize with the constitutional principles of neutrality, and non-discrimination by religious reasons, especially if we consider the privileged system enjoyed by the Catholic Church, the only religious group with access to the assignment from taxation in the Income Tax, and the fiscal exemptions in the Tax on construction, installations and building works, (ICIO), (and the Value Added Tax, until 2007). We must not forget that only the four religious groups with agreement of cooperation may enjoy the deductibility of donations made to them, and the main tax benefits in the Property Ownership Tax, (IBI). [--]
Materias
Iglesia católica,
Minorías religiosas,
Financiación,
Asignación tributaria,
Beneficios fiscales,
Neutralidad,
Cooperación,
Acuerdos entre el Estado y las confesiones,
Catholic church,
Religious minorities,
Funding of religious groups,
Assignment from taxation in the income tax,
Tax benefits,
Neutrality,
Cooperation,
Agreements between State and religious groups
Editor
Instituto para el Estudio de la Libertad Religiosa Boletín Oficial del Estado
Publicado en
Anuario de Derecho Eclesiástico del Estado, vol. XXXV (2019), págs. 47-123
Departamento
Universidad Pública de Navarra. Departamento de Derecho /
Nafarroako Unibertsitate Publikoa. Zuzenbidea Saila
Entidades Financiadoras
Trabajo desarrollado en el marco del Proyecto DER2016-75015-P (AEI/FEDER, UE), 'Los límites a la autonomía de las confesiones', concedido por el MINECO.