Sobre la denegación de reconocimiento en España de una medida cautelar contenida en un laudo arbitral en materia concursal dictado en la Federación Rusa
Fecha
2020Autor
Versión
Acceso abierto / Sarbide irekia
Tipo
Artículo / Artikulua
Versión
Versión publicada / Argitaratu den bertsioa
Impacto
|
10.20318/cdt.2020.5652
Resumen
This article addresses the problem of the recognition and execution in Spain of a protective measure issued in Russia in an arbitration procedure of a bankruptcy nature. The Spanish Court applies the New York Convention of June 10, 1958 to the case without any specific justification as if it were assumed that the exequatur of an arbitration protective measure is governed by it. It rejects the pla ...
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This article addresses the problem of the recognition and execution in Spain of a protective measure issued in Russia in an arbitration procedure of a bankruptcy nature. The Spanish Court applies the New York Convention of June 10, 1958 to the case without any specific justification as if it were assumed that the exequatur of an arbitration protective measure is governed by it. It rejects the plaintiff's claim for two reasons, failure to submit the arbitration agreement and that the decision falls on a matter that under our legal system can not be submitted to arbitration. [--]
En el artículo se aborda el problema del reconocimiento y ejecución en España de una medida cautelar dictada en Rusia en un procedimiento arbitral de naturaleza concursal. El Tribunal español aplica al caso el Convenio de Nueva York de 10 de junio de 1958 sin realizar ninguna justificación al respecto y como si diese por supuesto que el exequatur de medidas cautelares arbitrales se rige por el mi ...
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En el artículo se aborda el problema del reconocimiento y ejecución en España de una medida cautelar dictada en Rusia en un procedimiento arbitral de naturaleza concursal. El Tribunal español aplica al caso el Convenio de Nueva York de 10 de junio de 1958 sin realizar ninguna justificación al respecto y como si diese por supuesto que el exequatur de medidas cautelares arbitrales se rige por el mismo. Rechaza la pretensión del demandante por dos motivos, falta de presentación del convenio arbitral y que la decisión recae sobre una materia inarbitrable en nuestro Derecho. [--]
Materias
Reconocimiento y ejecución,
Medida cautelar arbitral extranjera,
Procedimiento concursal,
Convenio de Nueva York de 10 de junio de 1958,
Convenio arbitral,
Inarbitrabilidad de la diferencia,
Arbitration agreement,
Bankruptcy proce-dure,
Foreign arbitration protective measure,
New York Convention of June 10, 1958,
Non-arbitrability of the dispute,
Recognition and execution
Editor
Universidad Carlos III de Madrid
Publicado en
Cuadernos de Derecho Transnacional, 12 (2), 1044-1050
Departamento
Universidad Pública de Navarra. Departamento de Derecho /
Nafarroako Unibertsitate Publikoa. Zuzenbidea Saila
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