Real Cédula... por la qual se declara, que asi como á los artesanos y menestrales se les han de abonar los intereses mercantiles del seis por ciento desde el dia de la interpelacion judicial que previene la Real Cédula que se refiere ; en la propia forma ha de correr á beneficio de los criados el tres por ciento de la cantidad que demandasen de sus salarios
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Fecha
1784Autor
Colaborador
Viuda de José Miguel de Ezquerro (impresora)
Versión
Acceso abierto / Sarbide irekia
Tipo
Libro / Liburua
Impacto
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nodoi-noplumx
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Editor
En Pamplona : en la imprenta de la Viuda de Ezquerro...
Notas
Sobrecarta: 6 de diciembre de 1784.Port. con esc. xil.
Aparece en las colecciones
- Siglo XVIII. mendea [446]