Real Cedula... en que se declara y manda... que solo los hijos de familia son los que pueden pedir el consentimiento á sus padres, abuelos, tutores, ó personas de quienes dependan para contraer matrimonio, y que no se deben admitir en los tribunales eclesiásticos demandas de esponsales celebrados sin el asenso paterno..
Ver/
Fecha
1788Autor
Colaborador
Viuda de José Miguel de Ezquerro (impresora)
Versión
Acceso abierto / Sarbide irekia
Tipo
Libro / Liburua
Impacto
|
nodoi-noplumx
|
Editor
En Pamplona : en la imprenta de la Viuda de Don Josef Miguel de Ezquerro
Notas
Sobrecarta: 7 de noviembre de 1788.Port. con esc. xil.
Aparece en las colecciones
- Siglo XVIII. mendea [446]