El ámbito de aplicación de las libertades europeas que afectan al derecho de familia y las relaciones entre el orden público de la UE y el de los estados miembros
Date
2021Author
Version
Acceso abierto / Sarbide irekia
Type
Artículo / Artikulua
Version
Versión publicada / Argitaratu den bertsioa
Impact
|
10.20318/cdt.2021.6257
Abstract
De la jurisprudencia dictada por el Tribunal de Justicia en aplicación de las libertades europeas en casos transnacionales que afectan al Derecho de Familia se extraen una serie de derechos fundamentales que, teniendo su reflejo en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión, configurarían lo que ha venido a denominarse el orden público de la Unión Europea. Los Estados miembros también dispone ...
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De la jurisprudencia dictada por el Tribunal de Justicia en aplicación de las libertades europeas en casos transnacionales que afectan al Derecho de Familia se extraen una serie de derechos fundamentales que, teniendo su reflejo en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión, configurarían lo que ha venido a denominarse el orden público de la Unión Europea. Los Estados miembros también disponen de su propio orden público que formando parte de la identidad nacional (art. 4.2 TUE) constituiría un límite a las libertades europeas. De la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia se deduce un método para establecer su ámbito de aplicación y las relaciones entre uno y otro. [--]
From the jurisprudence issued by the Court of Justice in application of the European freedoms in cross border cases that affect Family Law, a series of fundamental rights are extrapolated that, having their reflection in the Charter of Fundamental Rights of the Union, would configure what has come to be called the public order of the European Union. Member States also have their own public order ...
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From the jurisprudence issued by the Court of Justice in application of the European freedoms in cross border cases that affect Family Law, a series of fundamental rights are extrapolated that, having their reflection in the Charter of Fundamental Rights of the Union, would configure what has come to be called the public order of the European Union. Member States also have their own public order which, forming part of the national identity (art. 4.2 TEU), would constitute a limit to European freedoms. From the jurisprudence of the Court of Justice a method is deduced to establish the scope of application and the relations between one and the other. [--]
Subject
Orden público,
Libertades de circulación y de residencia,
Carta de Derechos Fundamentales,
Derechos Fundamentales de la Unión,
Public order,
Movement and residence freedoms,
Fundamental Rights Charter,
European Union Fundamental Rights
Publisher
Universidad Carlos III de Madrid
Published in
Cuadernos de Derecho Transnacional, 13 (2), 233-255
Departament
Universidad Pública de Navarra. Departamento de Derecho /
Nafarroako Unibertsitate Publikoa. Zuzenbidea Saila