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Real Cedula de S.M. 6 señores del Consejo, por la qual se manda, que en las posturas y remates de obras de puentes, y otras públicas, no se admitan a los facultativos que hayan regulado, y tasado su coste, y que en los mismos remates se observen las prevenciones que se expresan. Aranjuez a diez y siete de junio de 1786. Auxiliatoria, 8 de agosto de 1786. Sobrecarta, 25 de noviembre de 1786
(Pamplona : En la imprenta de la viudad de Josef Miguel de Ezquerro, 1786)
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