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Real Cedula de S.M y señores del Consejo por la que se manda restablecer la Religion de Jesuitas por ahora en los Colegios, Hospicios, Casas Profesas y de Noviciados, Residencias y Misiones establecidas en las Ciudades y Pueblos que los han pedido, sin perjuicio de extender el restablecimiento a todos los que hubo en los dominios de S.M., y baxo las reglas que se acuerden con vista de lo que el Consejo consulte. 9 de junio 1815. Auxiliatoria, 23 de junio 1815. Sobrecarta: Pamplona, 14 de febrero 1816
(Pamplona : por Paulino Longas, 1816)
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[Providencia del Consejo de Navarra sobre la extinción de las guardias cívicas que vigilaban no entrase la epidemia, y sobre que se remita una cuenta y razón de los gastos que hayan sufrido los pueblos por esta causa]
([Pamplona] : [s.n.], 1805)
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[Resolución Real para que todos los equipajes que lleguen a pueblos sanos de los contagiados en el año último se detengan y depositen en cuarentena estrecha con fumigaciones hasta que haya pasado el verano próximo, y todos los barcos procedentes de los Estados Unidos de América sufran cuarentena en cualquier tiempo del año]
([Pamplona] : [s.n.], 1805)
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En Pamplona... á nueve de junio de mil ochocientos y seis... [bando sobre lutos por la muerte de la Princesa de Asturias Dª María Antonia] ordena y manda el Consejo... se tome y lleve luto por todos los vecinos, havitantes [sic] y moradores... en esta ciudad, demas del Reyno y pueblos exêntos, por el tiempo y forma que prescribe S. M., y se halla dispuesto por la Ley de las Cortes de la ciudad de Corella, y está mandado por la Pragmática de Lutos ; todo luego que se haga la publicacion de este auto, manteniendolo por tiempo de seis meses..
([Pamplona] : [s.n.], 1806)
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[Provisión del Consejo de Navarra, a petición de la Diputación, para que tanto los Tribunales Reales como los del Contrabando, Real Renta del Tabaco y Justicias ordinarias, apliquen al servicio de las armas, y a cuenta de los 1498 hombres que debe aportar dicha Diputación, todos los reos que se hallen sujetos a sus jurisdicciones, y lo estuvieren en los sucesivo hasta que se realice aquel]
([Pamplona] : [s.n.], 1806)
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[Provisión del Consejo de Navarra, inserta una Real Orden comunicada por el Gobernador del Consejo de Castilla en 18 de octubre de 1804, que decide que en el momento en que se manifieste en algún pueblo enfermedades sospechosas, sin embargo de que aún no están declaradas por contagiosas, encargue la Junta de Sanidad del mismo pueblo al Administrador de Correos de él la precaución de picar y pasar por vinagre toda la correspondencia pública]
([Pamplona] : [s.n.], 1804)
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[Provisión del Consejo de Navarra, inserta comunicación del Virrey de Navarra, Marqués de las Amarillas, que notifica una Real Orden de S. M. que manda que las Justicias no embarguen ni detengan los carros y caballerías empleadas en transportes de granos y víveres para el ejército, y que las auxilien por todos los medios posibles a fin de que se cumpla el servicio del Rey]
([Pamplona] : [s.n.], 1804)
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[Provisión del Consejo de Navarra, inserto un oficio del Gobernador del Consejo de Castilla en que da noticia de que están incomunicadas las villas de Paterna de Ribera, Partido de Jerez de la Frontera, la Rambla provincia de Córdoba, Partido de Santa Eufemia, la de Guardamar en el Partido de Orihuela, y el pueblo de Peñacerrada, inmediato a Castellón]
([Pamplona] : [s.n.], 1804)
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Sacra Magestad. El Fiscal de V.M. dice: que en 7 de septiembre de 1769, mandó el Consejo a pedimento Fiscal repetir la publicación de la Real Pragmatica de 26 de abri de 1761... El Fiscal de Navarra solicita repetir la publicación de la Real Pramática, de 1761, prohibiendo el uso de armas cortas de fuego y armas blancas. Pamplona, 18 de septiembre de 1804
(1804)
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