El incumplimiento previsible del contrato en la Convención de Viena de 1980

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Date
2014Author
Advisor
Version
Acceso abierto / Sarbide irekia
Type
Trabajo Fin de Máster/Master Amaierako Lana
Impact
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nodoi-noplumx
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Abstract
El contrato de compraventa internacional de mercaderías constituye el
fundamento del comercio internacional en todos los países, independientemente de su
tradición jurídica o de su nivel de desarrollo económico. Tiene su regulación en la
Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional
de mercaderías adoptada en Viena el 11 de abril de 1980 (a partir de ahora ...
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El contrato de compraventa internacional de mercaderías constituye el
fundamento del comercio internacional en todos los países, independientemente de su
tradición jurídica o de su nivel de desarrollo económico. Tiene su regulación en la
Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional
de mercaderías adoptada en Viena el 11 de abril de 1980 (a partir de ahora CIM).
La CIM rige para los contratos de compraventa internacional de mercancías
entre empresas privadas, con excepción de las ventas a consumidores y las ventas de
servicios, así como las ventas de tipos concretos de mercancías.
La Convención regula cuestiones relativas a la forma del contrato y obligaciones
del vendedor y comprador. No obstante, no regula otra serie de cuestiones como la
validez del contrato o los efectos del contrato sobre la transmisión de la propiedad de
los bienes vendidos
Dentro de la CIM me centraré en explicar un aspecto conflictivo del mismo y patente en
la actualidad que no es otro sino el “Incumplimiento previsible del contrato” regulado
en la Sección I del Capítulo V de la Parte III en sus artículos 71, 72 y 73 CIM.
La doctrina del incumplimiento anticipado tiene su regulación internacional en
la CIM, los Principios Unidroit (principios sobre contratos comerciales internacionales)
y PECL (principios de derecho contractual europeo). Este trabajo se centrará en analizar
los artículos 71 y 72 de la CIM y finalmente los compararemos con los arts. 8:105,
9:304 de los PECL y arts. 7.3.3, 7.3.4 de los Principios Unidroit. Estos principios
representan, al igual que la CIM, los intentos de promover la unificación y
armonización del derecho mercantil internacional. Estos dos conjuntos de principios se
inspiran en gran medida por la CIM, la cual ha constituido en el panorama internacional
todo un punto de referencia y fuente de ideas. [--]
Subject
Contratos comerciales internacionales,
Incumplimiento previsible del contrato,
CIM,
Principios Unidroit,
PECL
Degree
Máster Universitario en Acceso a la Abogacía por la Universidad Pública de Navarra /
Abokatutzarako Sarbiderako Unibertsitate Masterra Nafarroako Unibertsitate Publikoan