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dc.creatorRubio Torrano, Enriquees_ES
dc.date.accessioned2018-05-17T09:24:20Z
dc.date.available2018-05-17T09:24:20Z
dc.date.issued2004
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/2454/28608
dc.descriptionLección inaugural del curso académico 2004-2005es_ES
dc.description.abstractEl derecho a contraer matrimonio, en la actualidad y desde hace mucho tiempo, requiere para su ejercicio una determinada forma, establecida por el Estado y plasmada en nuestros días en los Códigos y leyes civiles. La exigencia de la forma es una consecuencia de la necesidad de construir un estatus matrimonial que debe producir efectos no sólo entre los propios cónyuges, sino también frente al exterior, frente a terceros. Por el contrario, las uniones de hecho se presentan inicialmente como modos de convivencia alejadas del Derecho, que no participan, por tanto, de los caracteres anteriores propios de la institución matrimonial. Las cuestiones conflictivas surgidas de la convivencia extramatrimonial, muy en particular a su conclusión, en gran medida han podido ser resueltas mediante la aplicación de principios contenidos en el ordenamiento jurídico, tales como el de prohibición del enriquecimiento injusto, el de igualdad o el de protección de la familia. Lo que ha sucedido en España con las distintas regulaciones de las parejas estables se explica, si no totalmente, al menos en parte, por la presión de los influyentes colectivos de gays y lesbianas que ante la imposibilidad –hasta el momento– de poder contraer matrimonio, vieron en la legislación sobre parejas de hecho un portillo por donde satisfacer parcialmente sus reivindicaciones. Pero esta respuesta autonómica deja en una posición complicada a todos aquellos ciudadanos que desean vivir su relación afectiva al margen de cualquier regla que la contemple expresamente. Si a ello añadimos la dudosa competencia de algunas Comunidades Autónomas para regular esta materia, la excesiva formalización de estas uniones que prácticamente las asimila al matrimonio, su deficiente sistema de publicidad, así como las consecuencias que puedan derivarse de las anunciadas reformas legislativas tanto para facilitar el acceso al matrimonio de los homosexuales, como para abreviar los plazos de obtención del divorcio sin necesidad de obtener previamente la separación, la conclusión que cabe deducir al respecto no es otra que la que se anuncia en el título de esta lección: la legislación sobre parejas de hecho ofrece, junto a indudables luces, numerosas sombras.es_ES
dc.format.mimetypeapplication/pdfen
dc.language.isospaen
dc.publisherUniversidad Pública de Navarra / Nafarroako Unibertsitate Publikoaes
dc.relation.urihttps://biblioteca.unavarra.es/abnetopac/abnetcl.cgi?TITN=493062
dc.rights© El autoren
dc.subjectParejas de hechoes_ES
dc.titleLuces y sombras de la legislación sobre parejas de hechoes_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/otheren
dc.typeOtros / Bestelakoakes
dc.contributor.departmentDerecho Privadoes_ES
dc.contributor.departmentZuzenbide Pribatuaeu
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccessen
dc.rights.accessRightsAcceso abierto / Sarbide irekiaes
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersionen
dc.type.versionVersión publicada / Argitaratu den bertsioaes


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