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dc.creatorLara González, Rafaeles_ES
dc.date.accessioned2018-01-30T09:44:16Z
dc.date.available2018-01-30T09:44:16Z
dc.date.issued2000
dc.identifier.issn0213-5795
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/2454/26999
dc.description.abstractSe ha creado un Registro de franquiciadores a nivel del Estado que garantiza la centralización de los datos relativos a las empresas franquiciadoras que operen en más de una Comunidad Autónoma, a los efectos de información y publicidad; y, a este fin, se fijan las directrices técnicas y de coordinación entre los registros similares que puedan establecer las Comunidades Autónomas. En todo caso, la llevanza del Registro de franquiciadores corresponde a las Comunidades Autónomas donde los franquiciadores tengan su sede social, de manera que se aceptarán como vinculantes las propuestas de inscripción, cancelación y revocación que aquéllas efectúen. La Comunidad Foral de Navarra tiene la facultad de crear su propio Registro de franquiciadores. De hecho, este Registro se podrá constituir no sólo al efecto de inscribir todas aquellas empresas que, en el ámbito exclusivo de la Comunidad Foral, pretendan desarrollar la actividad de cesión de franquicias y de los franquiciadores que tengan su domicilio social en esta Comunidad, sino, sobre todo, para facilitar el acceso de los futuros franquiciados a cuantos datos tengan los distintos Registros de franquiciadores, plasmándose así los principios de colaboración y coordinación entre aquéllos y, en definitiva, cumpliendo la finalidad misma del Registro. Además como ha señalado nuestra doctrina el carácter de este nuevo Registro autonómico no tendría que ser únicamente de información y publicidad, sino que podría atribuírsele competencias de supervisión, si así se considerase conveniente. Ahora bien, pese a la pretensión del Registro de franquiciadores de cumplir una función tutelar, con la regulación dada al mismo por la LOCM, por el Real Decreto 2485/1998, y por las distintas normativas autonómicas, no pasa de desarrollar una función meramente testimonial. En efecto, el Registro de franquiciadores es un instrumento de mera identificación, pero no ofrece seguridades respecto a las condiciones de franquicia, su realidad, la solvencia del franquiciador o el grado de cumplimiento que éste observa sobre las leyes de franquicia.es_ES
dc.format.extent12 p.
dc.format.mimetypeapplication/pdfen
dc.language.isospaen
dc.publisherGobierno de Navarra. Departamento de Presidencia, Justicia e Interiores_ES
dc.relation.ispartofRevista Jurídica de Navarra. Enero-junio 2000. Nº 29, pp. 145-156es_ES
dc.subjectRegistro de franquiciadoreses_ES
dc.titleEl registro de franquiciadores en el marco de las competencias de la Comunidad Foral de Navarraes_ES
dc.typeArtículo / Artikuluaes
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articleen
dc.contributor.departmentDerecho Privadoes_ES
dc.contributor.departmentZuzenbide Pribatuaeu
dc.rights.accessRightsAcceso abierto / Sarbide irekiaes
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccessen
dc.type.versionVersión publicada / Argitaratu den bertsioaes
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersionen


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