Torres GutiƩrrez, Alejandro
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Torres GutiƩrrez
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Alejandro
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Derecho
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I-COMMUNITAS. Institute for Advanced Social Research
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Publication Open Access Memoria histórica y democracia en EspaƱa: la tensión entre memoria, justicia y olvido, respecto al franquismo(IRENEE / UniversitĆ© de Lorraine, 2022) Torres GutiĆ©rrez, Alejandro; Derecho; Zuzenbidea; Institute for Advanced Social Research - ICOMMUNITASEl proceso de transición a la democracia en EspaƱa, se asentó sobre la reconciliación y una de sus normas clave fue la Ley 46/1977, de AmnistĆa, que contó con un amplio respaldo parlamentario. La Sentencia del Tribunal Supremo 101/2012, de 27 de febrero, recordó cómo en nuestro ordenamiento, en determinados casos, pese a la posible existencia de hechos delictivos, la responsabilidad penal no puede ser declarada. Entre estos supuestos, se encuentra conforme al artĆculo 130 del Código Penal, la muerte del reo o la prescripción del delito, y tambiĆ©n la amnistĆa, segĆŗn estaba previsto en el art. 112.3 del Código Penal de 1973. El Auto del Tribunal Constitucional 80/2021, de 15 de septiembre de 2021, consideró que el derecho consuetudinario internacional es una fuente penal insuficiente por no responder a los principios de lex scripta, praevia y certa. El Proyecto de Ley de Memoria DemocrĆ”tica, que en estos momentos se debate en el Parlamento, pretende dar cobertura al reconocimiento a las vĆctimas de la Guerra y la Dictadura. Nuestro Estado de Derecho se asienta sobre los principios de legalidad, seguridad jurĆdica, e irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables, consagrados en el artĆculo 9.3 de la Constitución.Publication Open Access ĀæLĆmites? en la financiación de las confesiones religiosas en EspaƱa. Una asimetrĆa de difĆcil encaje en los principios de laicidad y no discriminación(Instituto para el Estudio de la Libertad Religiosa, 2019) Torres GutiĆ©rrez, Alejandro; Derecho; ZuzenbideaLa financiación de las confesiones religiosas en EspaƱa se ha caracterizado por su asimetrĆa, distinguiĆ©ndose varios modelos diferentes, que se extiende tanto al sistema de financiación directa, (acceso a fondos pĆŗblicos), como al de la financiación indirecta, (diversidad de rĆ©gimen de beneficios fiscales), de las confesiones religiosas. Un modelo difĆcilmente armonizable con los principios constitucionales de neutralidad y no discriminación por motivos religiosos, especialmente si consideramos el sistema privilegiado del que goza la Iglesia Católica, pues es la Ćŗnica confesión que accede al sistema de asignación tributaria y a las exenciones en algunos tributos, como el ICIO, (y hasta 2007 el IVA), y con carĆ”cter general, las cuatro confesiones con Acuerdo, que son las Ćŗnicas que disfrutan de la deducibilidad de las donaciones y del grueso de los beneficios fiscales en el IBI.Publication Open Access Libro blanco sobre el estatuto de las confesiones religiosas sin acuerdo de cooperación en EspaƱa(Tirant lo Blanch, 2022) Torres GutiĆ©rrez, Alejandro; Derecho; Zuzenbidea; Universidad PĆŗblica de Navarra / Nafarroako Unibertsitate PublikoaEste Libro Blanco representa un esfuerzo intelectual riguroso sobre cuestiones como la enseƱanza de la religión, el reconocimiento del matrimonio religioso, las objeciones de conciencia, la asistencia religiosa en centros pĆŗblicos, el rĆ©gimen urbanĆstico de los lugares de culto, y el de los cementerios, asĆ como la normativa que haya de aplicarse en materia de ritos funerarios, o cuestiones tan actuales como la de una adecuada definición de la posición que haya de desempeƱar la mujer, la protección de las minorĆas religiosas frente a los discursos del odio y la intolerancia, o el rĆ©gimen económico y tributario aplicables a las confesiones religiosas, y la seguridad social de sus ministros de culto. El Libro Blanco incorpora 12 Informes, que cubren los campos anteriores, y que han sido elaborados por una docena de profesores universitarios, procedentes de 8 universidades espaƱolas: las Universidades Carlos III de Madrid, León, Loyola de AndalucĆa, PaĆs Vasco, PĆŗblica de Navarra, Rey Juan Carlos, Valencia y Valladolid. Todos ellos cuentan con una dilatada trayectoria acadĆ©mica, y producción cientĆfica. Otro elemento destacable sobre esta obra, es haber tenido en cuenta en la elaboración de los Informes a las principales confesiones religiosas afectadas, pues ello contribuye a poder detectar mejor los posibles problemas existentes y a definir alternativas y propuestas que puedan servir para solucionar los mismos.Publication Open Access Religious minorities in Spain. A new model of relationships?(2002) Torres GutiĆ©rrez, Alejandro; Derecho PĆŗblico; Zuzenbide PublikoaThe enactment of the Spanish Constitution of 1978 supposed a new model of relationships between the State and the religious groups, abandoning the traditional model of interactions between the Catholic Church and the State. The new model, at least from a theoretical perspective, is characterized by the neutrality of the State. In our study, we will approach the main deficiencies of our legal system, especially in ordinary legislation, attempting to point out the insufficiencies of the model drawn up in the Organic Law 7/1980, of July 5, or Religious Freedom from a double perspective: 1) The neutrality of the State, proclaimed in the article 16.3 Spanish Constitution, with special reference to those not integrated into the majority religious groups.Publication Open Access Estado de las autonomĆas y promoción del factor religioso en el caso espaƱol: la financiación estatal de las confesiones religiosas(EdiSud Salerno, 2024) Torres GutiĆ©rrez, Alejandro; Derecho; Zuzenbidea; Institute for Advanced Social Research - ICOMMUNITASLa financiación de las confesiones religiosas en EspaƱa se ha caracterizado tradicionalmente por una fuerte asimetrĆa, tanto en lo que respecta a su vertiente directa, (financiación con fondos pĆŗblicos), como indirecta, (beneficios fiscales). Sólo la Iglesia Católica tiene reconocida la asignación tributaria en el IRPF, tanto en los territorios de rĆ©gimen comĆŗn como en los 4 territorios forales de Navarra, Araba/Ćlava, Gipuzkoa y Bizkaia, y el acceso a las subvenciones pĆŗblicas concedidas por la Fundación Pluralismo y Convivencia ha venido estando limitado a las 3 confesiones con Acuerdo, (evangĆ©licos, judĆos y musulmanes). Por otra parte, el disfrute de los beneficios fiscales se ha significado por su fuerte asimetrĆa, pues algunos de ellos sólo estaban al alcance de la Iglesia, (caso del IVA, hasta el 1 de enero de 2007, y el ICIO, hasta el reciente Canje de Notas de 29 de marzo de 2023, por el que la Iglesia renuncia a los beneficios fiscales en el ICIO y en las contribuciones especiales), y los beneficios fiscales de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de rĆ©gimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, sólo se reconocen a las confesiones con Acuerdo. La disolución anticipada de las Cortes por el Real Decreto 400/2023, de 29 de mayo, que anunció la convocatoria de elecciones generales para el 23 de julio de 2023, y entró en vigor con su publicación en el BOE el 30 de mayo de 2023), provocó que decayese la Proposición de Ley de modificación de la Ley 49/2002, que en ese momentos se encontraba tramitando en el Senado, y que hubiera hecho extensivos dichos beneficios fiscales a las confesiones con notorio arraigo, (a dĆa de hoy: Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Ćltimos DĆas, Testigos de JehovĆ”, budistas, las Iglesias Ortodoxas, -hasta ahora sólo los disfrutan la Iglesia Ortodoxa Griega y la Serbia, que tienen hospitalidad jurĆdica en la FEREDE-, y la Comunidad BahĆ”'Ć, -esta Ćŗltima tras su reciente reconocimiento como de notorio arraigo, por Orden PCM/1065/2023, de 18 de septiembre-). La Comunidad Foral de Navarra, y la Diputación Foral de Gipuzkoa, con competencias tributarias propias, han legislado tratando de limitar el alcance de la exención en el Impuesto de Bienes Inmuebles a los lugares de culto, y suprimiendo la exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos JurĆdicos Documentados, respectivamente, siendo declaradas inconstitucionales ambas normativas por las Sentencias del Tribunal Constitucional 207/2013, de 5 de diciembre, y 13/2018, de 8 de febrero, por entender que vulneran compromisos asumidos por el Estado en un Tratado Internacional, e invadir la competencia estatal exclusiva reconocida en el artĆculo 149.1.1. CE sobre regulación de las condiciones bĆ”sicas que garanticen la igualdad de todos los espaƱoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. Se hace necesaria la autofinanciación de las confesiones religiosas, asĆ como una nueva regulación legislativa que en base a una normativa de derecho comĆŗn no discrimine fiscalmente a las minorĆas religiosas.Publication Open Access La decadencia de la Bula de Cruzada, como reflejo de la secularización de la EspaƱa del siglo XIX(Universidad Carlos III de Madrid, 2001) Torres GutiĆ©rrez, Alejandro; Derecho; ZuzenbideaEntre otras instituciones del Antiguo RĆ©gimen, la predicación de la Bula de Cruzada llama nuestra atención en tanto en cuanto refleja toda una concepción de la vida latente en el espĆritu de la sociedad espaƱola durante el Antiguo RĆ©gimen, el mied , o si se prefiere el tem r, opera como factor determinante de la conducta de los individuos. Los sĆŗbditos de Su Majestad católica, mediante el pago de ciertas cantidades mĆ”s o menos módicas, adquieren el derecho a disfrutar de ciertas indulgencias, y de este modo lograr la salvación del alma.La predicación de la Bula de Cruzada actĆŗa dentro del campo de la rt d xia religiosa, dirigiendo la conducta de aquellos que, a cambio de tomarla, pretenden conseguir la salvación del alma. Ante nuestros ojos aparece de este modo una extraƱa confusión de materia y espĆritu, lo que con ironĆa calificaremos como los intereses cread s.El estudio de su decadencia presenta el doble interĆ©s de reflejar por un lado las consecuencias del influjo secularizador operado en la sociedad espaƱola a raĆz de la Ilustración y por otro, de la atenuación del miedo a la salvación de las almas, o si se prefiere, al mĆ”s allĆ”.Publication Open Access La Ley de Separación de 1905: luces y sombras en la gĆ©nesis de la idea de laicidad en Francia(Universidad de Navarra, 2016) Torres GutiĆ©rrez, Alejandro; Derecho PĆŗblico; Zuzenbide PublikoaEste artĆculo analiza crĆticamente la gestación de la Ley de Separación francesa de 1905, su contexto social, las lĆneas bĆ”sicas de su contenido, especialmente el significado y alcance de las asociaciones cultuales y el fin de la financiación estatal a los cultos reconocidos napoleónicos, asĆ como su acogida por la Iglesia, la crisis en las relaciones Iglesia-Estado, y el itinerario recorrido hasta la resolución del problema con la adopción de la fórmula de las asociaciones dio-cesanas. Reflexionase sobre la gĆ©nesis traumĆ”tica del principio de laicidad y sus consecuencias, al redefinir una nueva legislación estatal, cuyas consecuencias llegan hasta nuestros dĆas.Publication Open Access Constitutional culture, independence and rights: insights from Quebec, Scotland and Canada: reseƱa(Centro de Estudios PolĆticos y Constitucionales, 2024) Torres GutiĆ©rrez, Alejandro; Derecho; ZuzenbideaSe trata de un estudio interdisciplinar, dirigido a estudiosos del derecho, las ciencias polĆticas, la sociologĆa o la historia, bien estructurado, con un estilo claro que aborda tres complejos casos de tensiones territoriales, jurĆdicas, polĆticas y culturales, como son los de Quebec, Escocia y CataluƱa, con diferentes precedentes históricos, legales y sociales, aunque tambiĆ©n con sorprendentes similitudes que afectan tanto a los problemas como a sus caracterĆsticas y a los propios actores sociales implicados.Publication Open Access La asignación tributaria en EspaƱa a favor de la Iglesia Católica: un estudio crĆtico(Gobierno de Navarra. Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, 2002) Torres GutiĆ©rrez, Alejandro; Derecho PĆŗblico; Zuzenbide PublikoaEl estudio de los antecedentes históricos del problema de la financiación económica de la Iglesia en EspaƱa es necesario conocer para comprender perfectamente la dimensión actual del problema. Mientras no se consiga la sensibilización de los fieles católicos, quizĆ”s tengamos que seguir recordando infructuosamente el propósito declarado por la Iglesia Católica en el apartado 5 del artĆculo II del Acuerdo de Asuntos Económicos de 1979, de lograr por sĆ misma los recursos suficientes para la atención de sus necesidades. Entre tanto, la Iglesia Católica permanecerĆ” financiĆ”ndose indefinidamente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, en un paĆs en que por supuesto, ninguna confesión tendrĆ” carĆ”cter estatal, como dice el artĆculo 16.3 de la Carta Magna, aunque eso parece que ya casi nadie lo quiere recordar.Publication Open Access Impact of COVID-19 pandemic on fundamental right of religious freedom in Spain(Nottingham Law School, 2022) Torres GutiĆ©rrez, Alejandro; Institute for Advanced Social Research - ICOMMUNITASArticle 116 of the Spanish Constitution, establishes that an Organic Act shall make provision for the states of alarm, emergency and siege (martial law), and the powers and restrictions attached to each of them.1 This constitutional provision is developed by the Organic Act 4/1981, of 1 June 1981, of the states of alarm, emergency and siege,2 of which Article 4 empowers the Government to declare the state of alarm, in all or in part, of the national territory when health crises occur, such as epidemics. Under these premises, the COVID-19 pandemic is a clear case in which the state of alarm may be declared. Unlike what happens in the case of the declaration of the states of emergency and siege, in which, according to Article 55 of the Constitution it is possible to suspend some fundamental rights, this is not feasible during the state of alarm. In fact, regarding the particular fundamental right of religious freedom, it cannot be suspended in any of these three scenarios of constitutional exceptionality. But some fundamental rights may be limited. This doctrine has been affirmed by the Spanish Constitutional Court in the Sentence 83/2016, of 28 April 2016,3 the court order 40/2020, of 30 April 2020,4 and more recently by the Sentence 148/2021, of 14 July 20215 and the Sentence of 27 October 2021.