Torres GutiƩrrez, Alejandro

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Torres GutiƩrrez

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Alejandro

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Derecho

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I-COMMUNITAS. Institute for Advanced Social Research

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  • PublicationOpen Access
    Memoria histórica y democracia en España: la tensión entre memoria, justicia y olvido, respecto al franquismo
    (IRENEE / UniversitƩ de Lorraine, 2022) Torres GutiƩrrez, Alejandro; Derecho; Zuzenbidea; Institute for Advanced Social Research - ICOMMUNITAS
    El proceso de transición a la democracia en España, se asentó sobre la reconciliación y una de sus normas clave fue la Ley 46/1977, de Amnistía, que contó con un amplio respaldo parlamentario. La Sentencia del Tribunal Supremo 101/2012, de 27 de febrero, recordó cómo en nuestro ordenamiento, en determinados casos, pese a la posible existencia de hechos delictivos, la responsabilidad penal no puede ser declarada. Entre estos supuestos, se encuentra conforme al artículo 130 del Código Penal, la muerte del reo o la prescripción del delito, y también la amnistía, según estaba previsto en el art. 112.3 del Código Penal de 1973. El Auto del Tribunal Constitucional 80/2021, de 15 de septiembre de 2021, consideró que el derecho consuetudinario internacional es una fuente penal insuficiente por no responder a los principios de lex scripta, praevia y certa. El Proyecto de Ley de Memoria DemocrÔtica, que en estos momentos se debate en el Parlamento, pretende dar cobertura al reconocimiento a las víctimas de la Guerra y la Dictadura. Nuestro Estado de Derecho se asienta sobre los principios de legalidad, seguridad jurídica, e irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables, consagrados en el artículo 9.3 de la Constitución.
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    ¿Límites? en la financiación de las confesiones religiosas en España. Una asimetría de difícil encaje en los principios de laicidad y no discriminación
    (Instituto para el Estudio de la Libertad Religiosa, 2019) Torres GutiƩrrez, Alejandro; Derecho; Zuzenbidea
    La financiación de las confesiones religiosas en España se ha caracterizado por su asimetría, distinguiéndose varios modelos diferentes, que se extiende tanto al sistema de financiación directa, (acceso a fondos públicos), como al de la financiación indirecta, (diversidad de régimen de beneficios fiscales), de las confesiones religiosas. Un modelo difícilmente armonizable con los principios constitucionales de neutralidad y no discriminación por motivos religiosos, especialmente si consideramos el sistema privilegiado del que goza la Iglesia Católica, pues es la única confesión que accede al sistema de asignación tributaria y a las exenciones en algunos tributos, como el ICIO, (y hasta 2007 el IVA), y con carÔcter general, las cuatro confesiones con Acuerdo, que son las únicas que disfrutan de la deducibilidad de las donaciones y del grueso de los beneficios fiscales en el IBI.
  • PublicationOpen Access
    Libro blanco sobre el estatuto de las confesiones religiosas sin acuerdo de cooperación en España
    (Tirant lo Blanch, 2022) Torres Gutiérrez, Alejandro; Derecho; Zuzenbidea; Universidad Pública de Navarra / Nafarroako Unibertsitate Publikoa
    Este Libro Blanco representa un esfuerzo intelectual riguroso sobre cuestiones como la enseñanza de la religión, el reconocimiento del matrimonio religioso, las objeciones de conciencia, la asistencia religiosa en centros públicos, el régimen urbanístico de los lugares de culto, y el de los cementerios, así como la normativa que haya de aplicarse en materia de ritos funerarios, o cuestiones tan actuales como la de una adecuada definición de la posición que haya de desempeñar la mujer, la protección de las minorías religiosas frente a los discursos del odio y la intolerancia, o el régimen económico y tributario aplicables a las confesiones religiosas, y la seguridad social de sus ministros de culto. El Libro Blanco incorpora 12 Informes, que cubren los campos anteriores, y que han sido elaborados por una docena de profesores universitarios, procedentes de 8 universidades españolas: las Universidades Carlos III de Madrid, León, Loyola de Andalucía, País Vasco, Pública de Navarra, Rey Juan Carlos, Valencia y Valladolid. Todos ellos cuentan con una dilatada trayectoria académica, y producción científica. Otro elemento destacable sobre esta obra, es haber tenido en cuenta en la elaboración de los Informes a las principales confesiones religiosas afectadas, pues ello contribuye a poder detectar mejor los posibles problemas existentes y a definir alternativas y propuestas que puedan servir para solucionar los mismos.
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    Religious minorities in Spain. A new model of relationships?
    (2002) Torres Gutiérrez, Alejandro; Derecho Público; Zuzenbide Publikoa
    The enactment of the Spanish Constitution of 1978 supposed a new model of relationships between the State and the religious groups, abandoning the traditional model of interactions between the Catholic Church and the State. The new model, at least from a theoretical perspective, is characterized by the neutrality of the State. In our study, we will approach the main deficiencies of our legal system, especially in ordinary legislation, attempting to point out the insufficiencies of the model drawn up in the Organic Law 7/1980, of July 5, or Religious Freedom from a double perspective: 1) The neutrality of the State, proclaimed in the article 16.3 Spanish Constitution, with special reference to those not integrated into the majority religious groups.
  • PublicationOpen Access
    Estado de las autonomías y promoción del factor religioso en el caso español: la financiación estatal de las confesiones religiosas
    (EdiSud Salerno, 2024) Torres GutiƩrrez, Alejandro; Derecho; Zuzenbidea; Institute for Advanced Social Research - ICOMMUNITAS
    La financiación de las confesiones religiosas en España se ha caracterizado tradicionalmente por una fuerte asimetría, tanto en lo que respecta a su vertiente directa, (financiación con fondos públicos), como indirecta, (beneficios fiscales). Sólo la Iglesia Católica tiene reconocida la asignación tributaria en el IRPF, tanto en los territorios de régimen común como en los 4 territorios forales de Navarra, Araba/Álava, Gipuzkoa y Bizkaia, y el acceso a las subvenciones públicas concedidas por la Fundación Pluralismo y Convivencia ha venido estando limitado a las 3 confesiones con Acuerdo, (evangélicos, judíos y musulmanes). Por otra parte, el disfrute de los beneficios fiscales se ha significado por su fuerte asimetría, pues algunos de ellos sólo estaban al alcance de la Iglesia, (caso del IVA, hasta el 1 de enero de 2007, y el ICIO, hasta el reciente Canje de Notas de 29 de marzo de 2023, por el que la Iglesia renuncia a los beneficios fiscales en el ICIO y en las contribuciones especiales), y los beneficios fiscales de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, sólo se reconocen a las confesiones con Acuerdo. La disolución anticipada de las Cortes por el Real Decreto 400/2023, de 29 de mayo, que anunció la convocatoria de elecciones generales para el 23 de julio de 2023, y entró en vigor con su publicación en el BOE el 30 de mayo de 2023), provocó que decayese la Proposición de Ley de modificación de la Ley 49/2002, que en ese momentos se encontraba tramitando en el Senado, y que hubiera hecho extensivos dichos beneficios fiscales a las confesiones con notorio arraigo, (a día de hoy: Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, Testigos de JehovÔ, budistas, las Iglesias Ortodoxas, -hasta ahora sólo los disfrutan la Iglesia Ortodoxa Griega y la Serbia, que tienen hospitalidad jurídica en la FEREDE-, y la Comunidad BahÔ'í, -esta última tras su reciente reconocimiento como de notorio arraigo, por Orden PCM/1065/2023, de 18 de septiembre-). La Comunidad Foral de Navarra, y la Diputación Foral de Gipuzkoa, con competencias tributarias propias, han legislado tratando de limitar el alcance de la exención en el Impuesto de Bienes Inmuebles a los lugares de culto, y suprimiendo la exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, respectivamente, siendo declaradas inconstitucionales ambas normativas por las Sentencias del Tribunal Constitucional 207/2013, de 5 de diciembre, y 13/2018, de 8 de febrero, por entender que vulneran compromisos asumidos por el Estado en un Tratado Internacional, e invadir la competencia estatal exclusiva reconocida en el artículo 149.1.1. CE sobre regulación de las condiciones bÔsicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. Se hace necesaria la autofinanciación de las confesiones religiosas, así como una nueva regulación legislativa que en base a una normativa de derecho común no discrimine fiscalmente a las minorías religiosas.
  • PublicationOpen Access
    La decadencia de la Bula de Cruzada, como reflejo de la secularización de la España del siglo XIX
    (Universidad Carlos III de Madrid, 2001) Torres GutiƩrrez, Alejandro; Derecho; Zuzenbidea
    Entre otras instituciones del Antiguo Régimen, la predicación de la Bula de Cruzada llama nuestra atención en tanto en cuanto refleja toda una concepción de la vida latente en el espíritu de la sociedad española durante el Antiguo Régimen, el mied , o si se prefiere el tem r, opera como factor determinante de la conducta de los individuos. Los súbditos de Su Majestad católica, mediante el pago de ciertas cantidades mÔs o menos módicas, adquieren el derecho a disfrutar de ciertas indulgencias, y de este modo lograr la salvación del alma.La predicación de la Bula de Cruzada actúa dentro del campo de la rt d xia religiosa, dirigiendo la conducta de aquellos que, a cambio de tomarla, pretenden conseguir la salvación del alma. Ante nuestros ojos aparece de este modo una extraña confusión de materia y espíritu, lo que con ironía calificaremos como los intereses cread s.El estudio de su decadencia presenta el doble interés de reflejar por un lado las consecuencias del influjo secularizador operado en la sociedad española a raíz de la Ilustración y por otro, de la atenuación del miedo a la salvación de las almas, o si se prefiere, al mÔs allÔ.
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    La Ley de Separación de 1905: luces y sombras en la génesis de la idea de laicidad en Francia
    (Universidad de Navarra, 2016) Torres Gutiérrez, Alejandro; Derecho Público; Zuzenbide Publikoa
    Este artículo analiza críticamente la gestación de la Ley de Separación francesa de 1905, su contexto social, las líneas bÔsicas de su contenido, especialmente el significado y alcance de las asociaciones cultuales y el fin de la financiación estatal a los cultos reconocidos napoleónicos, así como su acogida por la Iglesia, la crisis en las relaciones Iglesia-Estado, y el itinerario recorrido hasta la resolución del problema con la adopción de la fórmula de las asociaciones dio-cesanas. Reflexionase sobre la génesis traumÔtica del principio de laicidad y sus consecuencias, al redefinir una nueva legislación estatal, cuyas consecuencias llegan hasta nuestros días.
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    Constitutional culture, independence and rights: insights from Quebec, Scotland and Canada: reseƱa
    (Centro de Estudios Polƭticos y Constitucionales, 2024) Torres GutiƩrrez, Alejandro; Derecho; Zuzenbidea
    Se trata de un estudio interdisciplinar, dirigido a estudiosos del derecho, las ciencias políticas, la sociología o la historia, bien estructurado, con un estilo claro que aborda tres complejos casos de tensiones territoriales, jurídicas, políticas y culturales, como son los de Quebec, Escocia y Cataluña, con diferentes precedentes históricos, legales y sociales, aunque también con sorprendentes similitudes que afectan tanto a los problemas como a sus características y a los propios actores sociales implicados.
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    La asignación tributaria en España a favor de la Iglesia Católica: un estudio crítico
    (Gobierno de Navarra. Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, 2002) Torres Gutiérrez, Alejandro; Derecho Público; Zuzenbide Publikoa
    El estudio de los antecedentes históricos del problema de la financiación económica de la Iglesia en España es necesario conocer para comprender perfectamente la dimensión actual del problema. Mientras no se consiga la sensibilización de los fieles católicos, quizÔs tengamos que seguir recordando infructuosamente el propósito declarado por la Iglesia Católica en el apartado 5 del artículo II del Acuerdo de Asuntos Económicos de 1979, de lograr por sí misma los recursos suficientes para la atención de sus necesidades. Entre tanto, la Iglesia Católica permanecerÔ financiÔndose indefinidamente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, en un país en que por supuesto, ninguna confesión tendrÔ carÔcter estatal, como dice el artículo 16.3 de la Carta Magna, aunque eso parece que ya casi nadie lo quiere recordar.
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    Impact of COVID-19 pandemic on fundamental right of religious freedom in Spain
    (Nottingham Law School, 2022) Torres GutiƩrrez, Alejandro; Institute for Advanced Social Research - ICOMMUNITAS
    Article 116 of the Spanish Constitution, establishes that an Organic Act shall make provision for the states of alarm, emergency and siege (martial law), and the powers and restrictions attached to each of them.1 This constitutional provision is developed by the Organic Act 4/1981, of 1 June 1981, of the states of alarm, emergency and siege,2 of which Article 4 empowers the Government to declare the state of alarm, in all or in part, of the national territory when health crises occur, such as epidemics. Under these premises, the COVID-19 pandemic is a clear case in which the state of alarm may be declared. Unlike what happens in the case of the declaration of the states of emergency and siege, in which, according to Article 55 of the Constitution it is possible to suspend some fundamental rights, this is not feasible during the state of alarm. In fact, regarding the particular fundamental right of religious freedom, it cannot be suspended in any of these three scenarios of constitutional exceptionality. But some fundamental rights may be limited. This doctrine has been affirmed by the Spanish Constitutional Court in the Sentence 83/2016, of 28 April 2016,3 the court order 40/2020, of 30 April 2020,4 and more recently by the Sentence 148/2021, of 14 July 20215 and the Sentence of 27 October 2021.