Torres GutiƩrrez, Alejandro

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Torres GutiƩrrez

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Alejandro

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Derecho

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I-COMMUNITAS. Institute for Advanced Social Research

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  • PublicationOpen Access
    COVID-19 y libertad religiosa: reseƱa
    (Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Argentina, 2021) Torres Gutiérrez, Alejandro; Derecho; Zuzenbidea
    Estamos ante un estudio monogrÔfico sobre el impacto que ha ejercido la epidemia de COVID-19, con respecto al derecho fundamental de libertad religiosa, y que incorpora los trabajos de un numeroso elenco de autores especialistas en Derecho EclesiÔstico del Estado, con una perspectiva particularmente interesante desde el punto de vista del derecho comparado, pues incluye las aportaciones de expertos europeos y americanos, sobre la materia, lo que permite afrontar un enfoque poliédrico, desde el gran angular que aporta la visión de diversos ordenamientos jurídicos. En total son 17 los ordenamientos estatales estudiados y 28 los autores que participan en esta obra colectiva.
  • PublicationOpen Access
    Constitutional culture, independence and rights: insights from Quebec, Scotland and Canada: reseƱa
    (Centro de Estudios Polƭticos y Constitucionales, 2024) Torres GutiƩrrez, Alejandro; Derecho; Zuzenbidea
    Se trata de un estudio interdisciplinar, dirigido a estudiosos del derecho, las ciencias políticas, la sociología o la historia, bien estructurado, con un estilo claro que aborda tres complejos casos de tensiones territoriales, jurídicas, políticas y culturales, como son los de Quebec, Escocia y Cataluña, con diferentes precedentes históricos, legales y sociales, aunque también con sorprendentes similitudes que afectan tanto a los problemas como a sus características y a los propios actores sociales implicados.
  • PublicationOpen Access
    Estado de las autonomías y promoción del factor religioso en el caso español: la financiación estatal de las confesiones religiosas
    (EdiSud Salerno, 2024) Torres GutiƩrrez, Alejandro; Derecho; Zuzenbidea; Institute for Advanced Social Research - ICOMMUNITAS
    La financiación de las confesiones religiosas en España se ha caracterizado tradicionalmente por una fuerte asimetría, tanto en lo que respecta a su vertiente directa, (financiación con fondos públicos), como indirecta, (beneficios fiscales). Sólo la Iglesia Católica tiene reconocida la asignación tributaria en el IRPF, tanto en los territorios de régimen común como en los 4 territorios forales de Navarra, Araba/Álava, Gipuzkoa y Bizkaia, y el acceso a las subvenciones públicas concedidas por la Fundación Pluralismo y Convivencia ha venido estando limitado a las 3 confesiones con Acuerdo, (evangélicos, judíos y musulmanes). Por otra parte, el disfrute de los beneficios fiscales se ha significado por su fuerte asimetría, pues algunos de ellos sólo estaban al alcance de la Iglesia, (caso del IVA, hasta el 1 de enero de 2007, y el ICIO, hasta el reciente Canje de Notas de 29 de marzo de 2023, por el que la Iglesia renuncia a los beneficios fiscales en el ICIO y en las contribuciones especiales), y los beneficios fiscales de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, sólo se reconocen a las confesiones con Acuerdo. La disolución anticipada de las Cortes por el Real Decreto 400/2023, de 29 de mayo, que anunció la convocatoria de elecciones generales para el 23 de julio de 2023, y entró en vigor con su publicación en el BOE el 30 de mayo de 2023), provocó que decayese la Proposición de Ley de modificación de la Ley 49/2002, que en ese momentos se encontraba tramitando en el Senado, y que hubiera hecho extensivos dichos beneficios fiscales a las confesiones con notorio arraigo, (a día de hoy: Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, Testigos de JehovÔ, budistas, las Iglesias Ortodoxas, -hasta ahora sólo los disfrutan la Iglesia Ortodoxa Griega y la Serbia, que tienen hospitalidad jurídica en la FEREDE-, y la Comunidad BahÔ'í, -esta última tras su reciente reconocimiento como de notorio arraigo, por Orden PCM/1065/2023, de 18 de septiembre-). La Comunidad Foral de Navarra, y la Diputación Foral de Gipuzkoa, con competencias tributarias propias, han legislado tratando de limitar el alcance de la exención en el Impuesto de Bienes Inmuebles a los lugares de culto, y suprimiendo la exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, respectivamente, siendo declaradas inconstitucionales ambas normativas por las Sentencias del Tribunal Constitucional 207/2013, de 5 de diciembre, y 13/2018, de 8 de febrero, por entender que vulneran compromisos asumidos por el Estado en un Tratado Internacional, e invadir la competencia estatal exclusiva reconocida en el artículo 149.1.1. CE sobre regulación de las condiciones bÔsicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. Se hace necesaria la autofinanciación de las confesiones religiosas, así como una nueva regulación legislativa que en base a una normativa de derecho común no discrimine fiscalmente a las minorías religiosas.
  • PublicationOpen Access
    Impact of COVID-19 pandemic on fundamental right of religious freedom in Spain
    (Nottingham Law School, 2022) Torres GutiƩrrez, Alejandro; Institute for Advanced Social Research - ICOMMUNITAS
    Article 116 of the Spanish Constitution, establishes that an Organic Act shall make provision for the states of alarm, emergency and siege (martial law), and the powers and restrictions attached to each of them.1 This constitutional provision is developed by the Organic Act 4/1981, of 1 June 1981, of the states of alarm, emergency and siege,2 of which Article 4 empowers the Government to declare the state of alarm, in all or in part, of the national territory when health crises occur, such as epidemics. Under these premises, the COVID-19 pandemic is a clear case in which the state of alarm may be declared. Unlike what happens in the case of the declaration of the states of emergency and siege, in which, according to Article 55 of the Constitution it is possible to suspend some fundamental rights, this is not feasible during the state of alarm. In fact, regarding the particular fundamental right of religious freedom, it cannot be suspended in any of these three scenarios of constitutional exceptionality. But some fundamental rights may be limited. This doctrine has been affirmed by the Spanish Constitutional Court in the Sentence 83/2016, of 28 April 2016,3 the court order 40/2020, of 30 April 2020,4 and more recently by the Sentence 148/2021, of 14 July 20215 and the Sentence of 27 October 2021.
  • PublicationOpen Access
    Asymmetries, lights, and shadows of the legal situation of religious minorities in Spain
    (MDPI, 2025-09-03) Torres GutiƩrrez, Alejandro; Derecho; Zuzenbidea; Institute for Advanced Social Research - ICOMMUNITAS
    The Spanish Constitution of 1978 recognizes the fundamental right of freedom of conscience and religion, the principle of equality and non-discrimination on religious grounds, and the principle of secularism and neutrality of the state. However, the legislative development of these principles is strongly stratified, and different levels of rights can be distinguished, depending on whether we are speaking about confessions with an agreement (Catholic Church, evangelicals, Jews, and Muslims), those with a mere declaration of well-known roots (Church of Jesus Christ of Latter-day Saints, Jehovah’s Witnesses, Buddhists, Orthodox, and BahÔ’ís), and the rest of the confessions merely registered in the Register of Religious Entities (Hinduism, Taoism, Sikhism, Church of Scientology, etc.). Only the Catholic Church has access to the income tax allocation, and only denominations with an agreement enjoy the main tax benefits, or religious teaching in schools. The declaration of notorious rootedness has very limited effects at present (recognition of marriage and the mere expectation of signing a cooperation agreement with the state, provided there is political will to do so). It is, therefore, necessary to opt for a model of common law, which is more neutral and applies equally to all religious groups.
  • PublicationOpen Access
    Federalism and secession: recent secessionist tensions in Catalonia and lessons we can learn in Spain from the Canadian Federal experience
    (SGMK Publishing, 2025-06-01) Torres GutiƩrrez, Alejandro; Derecho; Zuzenbidea
    Secessionist tensions in Quebec recently put in serious risk the continuity of Canada's territorial integrity. Nevertheless, the clever doctrine of the Canadian Supreme Court was particularly useful in order to resolve this problem. Many lessons may be learned in the European Union from this risky Canadian experience, especially in countries such as Spain, with similar secessionist tensions. The Catalan experience shows many similarities. The so-called 'right to decide', has great expressive force. Behind this idea there is a large dose of political marketing, demagogy and also hidden problems and challenges for modern federalism.
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    Minorías religiosas sin acuerdo de cooperación y laicidad
    (Dykinson, 2024) Torres GutiƩrrez, Alejandro; Derecho; Zuzenbidea; Institute for Advanced Social Research - ICOMMUNITAS
    El marco constitucional español en materia de libertad religiosa, obedece a un modelo de pleno reconocimiento de este derecho fundamental, a favor de todos los ciudadanos, en condiciones de igualdad, (artículos 16.1 y 14 CE), que viene acompañado de una definición del Estado como laico, (artículo 16.3 CE), desde el momento en que ninguna confesión tendrÔ carÔcter estatal, una fórmula poco autóctona, al estar directamente inspirada en el artículo 137.1 de la Constitución de Weimar de 1919, conforme al cual Es besteht keine Staatskirche, y al que se remite el artículo 140 de la Ley Fundamental de Bonn de 1949, que es la Constitución alemana vigente. Afirmar que el Estado es laico, no debe producir inquietud alguna, pues equivale a que la Iglesia y el Estado se encuentran separados, y que el segundo es neutral frente al fenómeno religioso, a diferencia de los modelos laicistas, en que se aprecia una nota de beligerancia frente al fenómeno religioso, que se encuentra plenamente descartada en el tenor literal de nuestra Constitución. El principio de laicidad, prohíbe cualquier identificación entre funciones y fines religiosos, por un lado, y estatales, por otro, impidiendo que los valores o intereses religiosos se erijan en parÔmetros para medir la legitimidad o justicia de las normas y actos de los poderes públicos.
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    Memoria histórica y democracia en España: la tensión entre memoria, justicia y olvido, respecto al franquismo
    (IRENEE / UniversitƩ de Lorraine, 2022) Torres GutiƩrrez, Alejandro; Derecho; Zuzenbidea; Institute for Advanced Social Research - ICOMMUNITAS
    El proceso de transición a la democracia en España, se asentó sobre la reconciliación y una de sus normas clave fue la Ley 46/1977, de Amnistía, que contó con un amplio respaldo parlamentario. La Sentencia del Tribunal Supremo 101/2012, de 27 de febrero, recordó cómo en nuestro ordenamiento, en determinados casos, pese a la posible existencia de hechos delictivos, la responsabilidad penal no puede ser declarada. Entre estos supuestos, se encuentra conforme al artículo 130 del Código Penal, la muerte del reo o la prescripción del delito, y también la amnistía, según estaba previsto en el art. 112.3 del Código Penal de 1973. El Auto del Tribunal Constitucional 80/2021, de 15 de septiembre de 2021, consideró que el derecho consuetudinario internacional es una fuente penal insuficiente por no responder a los principios de lex scripta, praevia y certa. El Proyecto de Ley de Memoria DemocrÔtica, que en estos momentos se debate en el Parlamento, pretende dar cobertura al reconocimiento a las víctimas de la Guerra y la Dictadura. Nuestro Estado de Derecho se asienta sobre los principios de legalidad, seguridad jurídica, e irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables, consagrados en el artículo 9.3 de la Constitución.
  • PublicationOpen Access
    Problemas jurídicos planteados a raíz de la inmatriculación de bienes por la Iglesia Católica: dilemas surgidos y reflexiones a propósito del informe del gobierno de 16 de febrero de 2021
    (Agencia Estatal Boletƭn Oficial del Estado, 2022) Torres GutiƩrrez, Alejandro; Derecho; Zuzenbidea; Institute for Advanced Social Research - ICOMMUNITAS
    Históricamente la Iglesia Católica estuvo habilitada en España para proceder a la inscripción de bienes inmuebles a su nombre, a partir de certificaciones de dominio expedidas por los Obispos. Este privilegio, de dudosa constitucionalidad, desapareció en España con la reforma de la Ley Hipotecaria de 2015, tras la Sentencia del TEDH en el caso SA del Ucieza contra España, dictada un año antes, que precipitó una reforma inaplazable. A día de hoy, se plantea el problema de la cuantificación del número de inscripciones practicadas siguiendo este sistema, así como qué posibilidades reales existen de impugnar las inscripciones ya realizadas. En este artículo estudiaremos el Informe del Gobierno de España de 16 de febrero de 2021, en que se abordan todas estas cuestiones, así como las soluciones posibles para resolver los retos jurídicos planteados.
  • PublicationOpen Access
    Informe sobre el marco financiero y fiscal de las confesiones religiosas sin acuerdo de cooperación en España
    (Tirant lo blanch, 2022) Torres GutiƩrrez, Alejandro; Derecho; Zuzenbidea; Institute for Advanced Social Research - ICOMMUNITAS
    El ordenamiento jurídico español se caracteriza por la falta de previsiones normativas que regulen el régimen financiero y fiscal de las confesiones religiosas que carecen de un Acuerdo de Cooperación, de modo que el acceso al mecanismo de la asignación tributaria queda restringido únicamente a la Iglesia Católica, y sólo las confesiones religiosas que gozan de un Acuerdo con el Estado, (o han obtenido hospitalidad jurídica en el seno de alguna de las entidades que los suscribieron), disfrutan de un régimen de beneficios fiscales.