Torres Gutiérrez, Alejandro
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Torres Gutiérrez
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Alejandro
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Derecho
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I-COMMUNITAS. Institute for Advanced Social Research
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Publication Open Access Minorías religiosas sin acuerdo de cooperación y laicidad(Dykinson, 2024) Torres Gutiérrez, Alejandro; Derecho; Zuzenbidea; Institute for Advanced Social Research - ICOMMUNITASEl marco constitucional español en materia de libertad religiosa, obedece a un modelo de pleno reconocimiento de este derecho fundamental, a favor de todos los ciudadanos, en condiciones de igualdad, (artículos 16.1 y 14 CE), que viene acompañado de una definición del Estado como laico, (artículo 16.3 CE), desde el momento en que ninguna confesión tendrá carácter estatal, una fórmula poco autóctona, al estar directamente inspirada en el artículo 137.1 de la Constitución de Weimar de 1919, conforme al cual Es besteht keine Staatskirche, y al que se remite el artículo 140 de la Ley Fundamental de Bonn de 1949, que es la Constitución alemana vigente. Afirmar que el Estado es laico, no debe producir inquietud alguna, pues equivale a que la Iglesia y el Estado se encuentran separados, y que el segundo es neutral frente al fenómeno religioso, a diferencia de los modelos laicistas, en que se aprecia una nota de beligerancia frente al fenómeno religioso, que se encuentra plenamente descartada en el tenor literal de nuestra Constitución. El principio de laicidad, prohíbe cualquier identificación entre funciones y fines religiosos, por un lado, y estatales, por otro, impidiendo que los valores o intereses religiosos se erijan en parámetros para medir la legitimidad o justicia de las normas y actos de los poderes públicos.Publication Open Access Estatuto jurídico de las minorías religiosas sin acuerdo de cooperación(Dykinson, 2024) Torres Gutiérrez, Alejandro; Celador Angón, Óscar; Universidad Pública de Navarra / Nafarroako Unibertsitate PublikoaLa sociedad española ha experimentado importantes cambios en cuanto a su perfil y configuración desde que, con la entrada en vigor de la Constitución de 1978, irrumpe un modelo democrático, en el que se reconoce plenamente el derecho fundamental de libertad religiosa y de conciencia, y el carácter laico del Estado, pues a partir de entonces, ninguna confesión tendrá carácter estatal. A ello hay que añadir la propia evolución sociológica experimentada desde el momento en que el fenómeno de la inmigración ha tenido como consecuencia la llegada de importantes contingentes de población que no profesa la religión católica tradicionalmente mayoritaria desde una perspectiva histórica, sino que aparecen nuevos modos de entender la trascendencia, produciéndose una cierta eclosión en cuanto a la presencia de las religiones minoritarias, que viene acompañada de un proceso de secularización de la sociedad a gran escala, en que los índices de práctica religiosa han caído de modo sorprendente, incrementándose el porcentaje de la población que se autodefine como agnóstica o atea. Este novedoso escenario al que nos enfrentamos, obliga a plantear nuevas alternativas que sirvan para dar adecuada solución a los retos de todo tipo que plantea la diversidad religiosa y de modos de dar respuesta a las últimas preguntas que se plantea el ser humano, y el Derecho no puede dar la espalda a nada de esto. Por ese motivo, un equipo de especialistas procedentes de 8 Universidades españolas, (la Universidad Pública de Navarra, del País Vasco, Valladolid, León, Valencia, Rey Juan Carlos, Carlos III de Madrid y Loyola de Andalucía), y 9 Universidades europeas, (la Universidad de Coimbra, Manchester, Nottingham, el I.C.T. de Toulouse, las Universidades de Milán, Salerno, Varsovia, Andrzej Frycz Modrzewski de Cracovia, y Bucarest), han venido trabajando en los últimos años sobre estas materias, especialmente en relación con aquellas confesiones que no cuentan con un Acuerdo de Cooperación con el Estado, en el marco de sendos Proyectos de Investigación homónimos, bajo el título: “Estatuto Jurídico de las Confesiones Religiosas sin Acuerdo de Cooperación en España - Legal Statute of Religious Groups without Cooperation Agreement in Spain”, financiados por el Ministerio de Ciencia e Innovación, y la Fundación Pluralismo y Convivencia. A tales efectos se ha contado también con personas que integran dichas confesiones religiosas minoritarias, concretamente la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, los Testigos de Jehová, los Budistas, Ortodoxos, la Comunidad Bahá'í, el Hinduismo, la Iglesia de Scientology, y el Taoísmo. En esta línea de investigación y esfuerzo colectivo, se celebró del 6 al 8 de marzo de 2024, un Congreso Internacional sobre estas materias, en la Universidad Pública de Navarra, en el participaron como ponentes, además de los miembros del equipo de investigación y de trabajo de las 8 Universidades españolas y 9 extranjeras que integran el Proyecto, representantes de la Administración Pública, y de las citadas confesiones religiosas minoritarias sin Acuerdo, directamente afectadas, invitándose a participar en el mismo a expertos de otras Universidades españolas y europeas interesados en la materia, mediante la presentación de las oportunas comunicaciones. Esta monografía recoge el medio centenar de ponencias y comunicaciones presentadas al mismo, que de este modo quedan a disposición de todas las personas interesadas en esta materia, no sólo en el ámbito universitario, sino también de la Administración Pública y de la propia sociedad civil.Publication Open Access Libro blanco sobre el estatuto de las confesiones religiosas sin acuerdo de cooperación en España(Tirant lo Blanch, 2022) Torres Gutiérrez, Alejandro; Derecho; Zuzenbidea; Universidad Pública de Navarra / Nafarroako Unibertsitate PublikoaEste Libro Blanco representa un esfuerzo intelectual riguroso sobre cuestiones como la enseñanza de la religión, el reconocimiento del matrimonio religioso, las objeciones de conciencia, la asistencia religiosa en centros públicos, el régimen urbanístico de los lugares de culto, y el de los cementerios, así como la normativa que haya de aplicarse en materia de ritos funerarios, o cuestiones tan actuales como la de una adecuada definición de la posición que haya de desempeñar la mujer, la protección de las minorías religiosas frente a los discursos del odio y la intolerancia, o el régimen económico y tributario aplicables a las confesiones religiosas, y la seguridad social de sus ministros de culto. El Libro Blanco incorpora 12 Informes, que cubren los campos anteriores, y que han sido elaborados por una docena de profesores universitarios, procedentes de 8 universidades españolas: las Universidades Carlos III de Madrid, León, Loyola de Andalucía, País Vasco, Pública de Navarra, Rey Juan Carlos, Valencia y Valladolid. Todos ellos cuentan con una dilatada trayectoria académica, y producción científica. Otro elemento destacable sobre esta obra, es haber tenido en cuenta en la elaboración de los Informes a las principales confesiones religiosas afectadas, pues ello contribuye a poder detectar mejor los posibles problemas existentes y a definir alternativas y propuestas que puedan servir para solucionar los mismos.Publication Open Access ¿Límites? en la financiación de las confesiones religiosas en España. Una asimetría de difícil encaje en los principios de laicidad y no discriminación(Instituto para el Estudio de la Libertad Religiosa, 2019) Torres Gutiérrez, Alejandro; Derecho; ZuzenbideaLa financiación de las confesiones religiosas en España se ha caracterizado por su asimetría, distinguiéndose varios modelos diferentes, que se extiende tanto al sistema de financiación directa, (acceso a fondos públicos), como al de la financiación indirecta, (diversidad de régimen de beneficios fiscales), de las confesiones religiosas. Un modelo difícilmente armonizable con los principios constitucionales de neutralidad y no discriminación por motivos religiosos, especialmente si consideramos el sistema privilegiado del que goza la Iglesia Católica, pues es la única confesión que accede al sistema de asignación tributaria y a las exenciones en algunos tributos, como el ICIO, (y hasta 2007 el IVA), y con carácter general, las cuatro confesiones con Acuerdo, que son las únicas que disfrutan de la deducibilidad de las donaciones y del grueso de los beneficios fiscales en el IBI.