Torres Gutiérrez, Alejandro
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Torres Gutiérrez
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Alejandro
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Derecho
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I-COMMUNITAS. Institute for Advanced Social Research
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Publication Open Access ¿Límites? en la financiación de las confesiones religiosas en España. Una asimetría de difícil encaje en los principios de laicidad y no discriminación(Instituto para el Estudio de la Libertad Religiosa, 2019) Torres Gutiérrez, Alejandro; Derecho; ZuzenbideaLa financiación de las confesiones religiosas en España se ha caracterizado por su asimetría, distinguiéndose varios modelos diferentes, que se extiende tanto al sistema de financiación directa, (acceso a fondos públicos), como al de la financiación indirecta, (diversidad de régimen de beneficios fiscales), de las confesiones religiosas. Un modelo difícilmente armonizable con los principios constitucionales de neutralidad y no discriminación por motivos religiosos, especialmente si consideramos el sistema privilegiado del que goza la Iglesia Católica, pues es la única confesión que accede al sistema de asignación tributaria y a las exenciones en algunos tributos, como el ICIO, (y hasta 2007 el IVA), y con carácter general, las cuatro confesiones con Acuerdo, que son las únicas que disfrutan de la deducibilidad de las donaciones y del grueso de los beneficios fiscales en el IBI.Publication Open Access Estado de las autonomías y promoción del factor religioso en el caso español: la financiación estatal de las confesiones religiosas(EdiSud Salerno, 2024) Torres Gutiérrez, Alejandro; Derecho; Zuzenbidea; Institute for Advanced Social Research - ICOMMUNITASLa financiación de las confesiones religiosas en España se ha caracterizado tradicionalmente por una fuerte asimetría, tanto en lo que respecta a su vertiente directa, (financiación con fondos públicos), como indirecta, (beneficios fiscales). Sólo la Iglesia Católica tiene reconocida la asignación tributaria en el IRPF, tanto en los territorios de régimen común como en los 4 territorios forales de Navarra, Araba/Álava, Gipuzkoa y Bizkaia, y el acceso a las subvenciones públicas concedidas por la Fundación Pluralismo y Convivencia ha venido estando limitado a las 3 confesiones con Acuerdo, (evangélicos, judíos y musulmanes). Por otra parte, el disfrute de los beneficios fiscales se ha significado por su fuerte asimetría, pues algunos de ellos sólo estaban al alcance de la Iglesia, (caso del IVA, hasta el 1 de enero de 2007, y el ICIO, hasta el reciente Canje de Notas de 29 de marzo de 2023, por el que la Iglesia renuncia a los beneficios fiscales en el ICIO y en las contribuciones especiales), y los beneficios fiscales de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, sólo se reconocen a las confesiones con Acuerdo. La disolución anticipada de las Cortes por el Real Decreto 400/2023, de 29 de mayo, que anunció la convocatoria de elecciones generales para el 23 de julio de 2023, y entró en vigor con su publicación en el BOE el 30 de mayo de 2023), provocó que decayese la Proposición de Ley de modificación de la Ley 49/2002, que en ese momentos se encontraba tramitando en el Senado, y que hubiera hecho extensivos dichos beneficios fiscales a las confesiones con notorio arraigo, (a día de hoy: Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, Testigos de Jehová, budistas, las Iglesias Ortodoxas, -hasta ahora sólo los disfrutan la Iglesia Ortodoxa Griega y la Serbia, que tienen hospitalidad jurídica en la FEREDE-, y la Comunidad Bahá'í, -esta última tras su reciente reconocimiento como de notorio arraigo, por Orden PCM/1065/2023, de 18 de septiembre-). La Comunidad Foral de Navarra, y la Diputación Foral de Gipuzkoa, con competencias tributarias propias, han legislado tratando de limitar el alcance de la exención en el Impuesto de Bienes Inmuebles a los lugares de culto, y suprimiendo la exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, respectivamente, siendo declaradas inconstitucionales ambas normativas por las Sentencias del Tribunal Constitucional 207/2013, de 5 de diciembre, y 13/2018, de 8 de febrero, por entender que vulneran compromisos asumidos por el Estado en un Tratado Internacional, e invadir la competencia estatal exclusiva reconocida en el artículo 149.1.1. CE sobre regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. Se hace necesaria la autofinanciación de las confesiones religiosas, así como una nueva regulación legislativa que en base a una normativa de derecho común no discrimine fiscalmente a las minorías religiosas.Publication Open Access Libro blanco sobre el estatuto de las confesiones religiosas sin acuerdo de cooperación en España(Tirant lo Blanch, 2022) Torres Gutiérrez, Alejandro; Derecho; Zuzenbidea; Universidad Pública de Navarra / Nafarroako Unibertsitate PublikoaEste Libro Blanco representa un esfuerzo intelectual riguroso sobre cuestiones como la enseñanza de la religión, el reconocimiento del matrimonio religioso, las objeciones de conciencia, la asistencia religiosa en centros públicos, el régimen urbanístico de los lugares de culto, y el de los cementerios, así como la normativa que haya de aplicarse en materia de ritos funerarios, o cuestiones tan actuales como la de una adecuada definición de la posición que haya de desempeñar la mujer, la protección de las minorías religiosas frente a los discursos del odio y la intolerancia, o el régimen económico y tributario aplicables a las confesiones religiosas, y la seguridad social de sus ministros de culto. El Libro Blanco incorpora 12 Informes, que cubren los campos anteriores, y que han sido elaborados por una docena de profesores universitarios, procedentes de 8 universidades españolas: las Universidades Carlos III de Madrid, León, Loyola de Andalucía, País Vasco, Pública de Navarra, Rey Juan Carlos, Valencia y Valladolid. Todos ellos cuentan con una dilatada trayectoria académica, y producción científica. Otro elemento destacable sobre esta obra, es haber tenido en cuenta en la elaboración de los Informes a las principales confesiones religiosas afectadas, pues ello contribuye a poder detectar mejor los posibles problemas existentes y a definir alternativas y propuestas que puedan servir para solucionar los mismos.Publication Open Access Religious minorities in Spain. A new model of relationships?(2002) Torres Gutiérrez, Alejandro; Derecho Público; Zuzenbide PublikoaThe enactment of the Spanish Constitution of 1978 supposed a new model of relationships between the State and the religious groups, abandoning the traditional model of interactions between the Catholic Church and the State. The new model, at least from a theoretical perspective, is characterized by the neutrality of the State. In our study, we will approach the main deficiencies of our legal system, especially in ordinary legislation, attempting to point out the insufficiencies of the model drawn up in the Organic Law 7/1980, of July 5, or Religious Freedom from a double perspective: 1) The neutrality of the State, proclaimed in the article 16.3 Spanish Constitution, with special reference to those not integrated into the majority religious groups.Publication Open Access Minorías religiosas sin acuerdo de cooperación y laicidad(Dykinson, 2024) Torres Gutiérrez, Alejandro; Derecho; Zuzenbidea; Institute for Advanced Social Research - ICOMMUNITASEl marco constitucional español en materia de libertad religiosa, obedece a un modelo de pleno reconocimiento de este derecho fundamental, a favor de todos los ciudadanos, en condiciones de igualdad, (artículos 16.1 y 14 CE), que viene acompañado de una definición del Estado como laico, (artículo 16.3 CE), desde el momento en que ninguna confesión tendrá carácter estatal, una fórmula poco autóctona, al estar directamente inspirada en el artículo 137.1 de la Constitución de Weimar de 1919, conforme al cual Es besteht keine Staatskirche, y al que se remite el artículo 140 de la Ley Fundamental de Bonn de 1949, que es la Constitución alemana vigente. Afirmar que el Estado es laico, no debe producir inquietud alguna, pues equivale a que la Iglesia y el Estado se encuentran separados, y que el segundo es neutral frente al fenómeno religioso, a diferencia de los modelos laicistas, en que se aprecia una nota de beligerancia frente al fenómeno religioso, que se encuentra plenamente descartada en el tenor literal de nuestra Constitución. El principio de laicidad, prohíbe cualquier identificación entre funciones y fines religiosos, por un lado, y estatales, por otro, impidiendo que los valores o intereses religiosos se erijan en parámetros para medir la legitimidad o justicia de las normas y actos de los poderes públicos.Publication Open Access Estatuto jurídico de las minorías religiosas sin acuerdo de cooperación(Dykinson, 2024) Torres Gutiérrez, Alejandro; Celador Angón, Óscar; Universidad Pública de Navarra / Nafarroako Unibertsitate PublikoaLa sociedad española ha experimentado importantes cambios en cuanto a su perfil y configuración desde que, con la entrada en vigor de la Constitución de 1978, irrumpe un modelo democrático, en el que se reconoce plenamente el derecho fundamental de libertad religiosa y de conciencia, y el carácter laico del Estado, pues a partir de entonces, ninguna confesión tendrá carácter estatal. A ello hay que añadir la propia evolución sociológica experimentada desde el momento en que el fenómeno de la inmigración ha tenido como consecuencia la llegada de importantes contingentes de población que no profesa la religión católica tradicionalmente mayoritaria desde una perspectiva histórica, sino que aparecen nuevos modos de entender la trascendencia, produciéndose una cierta eclosión en cuanto a la presencia de las religiones minoritarias, que viene acompañada de un proceso de secularización de la sociedad a gran escala, en que los índices de práctica religiosa han caído de modo sorprendente, incrementándose el porcentaje de la población que se autodefine como agnóstica o atea. Este novedoso escenario al que nos enfrentamos, obliga a plantear nuevas alternativas que sirvan para dar adecuada solución a los retos de todo tipo que plantea la diversidad religiosa y de modos de dar respuesta a las últimas preguntas que se plantea el ser humano, y el Derecho no puede dar la espalda a nada de esto. Por ese motivo, un equipo de especialistas procedentes de 8 Universidades españolas, (la Universidad Pública de Navarra, del País Vasco, Valladolid, León, Valencia, Rey Juan Carlos, Carlos III de Madrid y Loyola de Andalucía), y 9 Universidades europeas, (la Universidad de Coimbra, Manchester, Nottingham, el I.C.T. de Toulouse, las Universidades de Milán, Salerno, Varsovia, Andrzej Frycz Modrzewski de Cracovia, y Bucarest), han venido trabajando en los últimos años sobre estas materias, especialmente en relación con aquellas confesiones que no cuentan con un Acuerdo de Cooperación con el Estado, en el marco de sendos Proyectos de Investigación homónimos, bajo el título: “Estatuto Jurídico de las Confesiones Religiosas sin Acuerdo de Cooperación en España - Legal Statute of Religious Groups without Cooperation Agreement in Spain”, financiados por el Ministerio de Ciencia e Innovación, y la Fundación Pluralismo y Convivencia. A tales efectos se ha contado también con personas que integran dichas confesiones religiosas minoritarias, concretamente la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, los Testigos de Jehová, los Budistas, Ortodoxos, la Comunidad Bahá'í, el Hinduismo, la Iglesia de Scientology, y el Taoísmo. En esta línea de investigación y esfuerzo colectivo, se celebró del 6 al 8 de marzo de 2024, un Congreso Internacional sobre estas materias, en la Universidad Pública de Navarra, en el participaron como ponentes, además de los miembros del equipo de investigación y de trabajo de las 8 Universidades españolas y 9 extranjeras que integran el Proyecto, representantes de la Administración Pública, y de las citadas confesiones religiosas minoritarias sin Acuerdo, directamente afectadas, invitándose a participar en el mismo a expertos de otras Universidades españolas y europeas interesados en la materia, mediante la presentación de las oportunas comunicaciones. Esta monografía recoge el medio centenar de ponencias y comunicaciones presentadas al mismo, que de este modo quedan a disposición de todas las personas interesadas en esta materia, no sólo en el ámbito universitario, sino también de la Administración Pública y de la propia sociedad civil.Publication Open Access El desarrollo postconstitucional del derecho fundamental de libertad religiosa en España(Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2003) Torres Gutiérrez, Alejandro; Derecho Público; Zuzenbide PublikoaLa entrada en vigor de la Constitución Española de 1978 supuso una redefinición del modelo de relaciones entre el Estado y las Confesiones Religiosas, abandonando el tradicional modelo de confesionalidad, para inaugurar, al menos desde una perspectiva teórica, otro caracterizado por la neutralidad del Estado. En nuestro estudio abordaremos las principales deficiencias que presenta nuestro ordenamiento jurídico, especialmente en lo relativo al desarrollo que de las previsiones constitucionales hace la legislación ordinaria, intentando poner de relieve las insuficiencias que presenta el modelo esbozado en la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, desde una doble perspectiva: 1) La neutralidad del Estado, proclamada en el artículo 16.3 CE. 2) La igualdad de los individuos, haciendo una especial referencia a aquellas personas que no se integran en la confesión religiosa mayoritaria.