(Tirant lo Blanch, 2023-08-31) Castro Bosque, Marina; Hucha Celador, Fernando de la; López López, Hugo; Derecho; Zuzenbidea; Institute for Advanced Research in Business and Economics - INARBE
Recientemente la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo de 25 de mayo de 2018 que
modifica la Directiva 2011/16/UE (conocida como DAC 6) que obliga a los intermediarios fiscales y,
en ocasiones, al propio contribuyente, a notificar a la Administración tributaria ciertos mecanismos
transfronterizos de planificación fiscal, ha sido transpuesta a los ordenamientos internos de los
Estados miembros --en España a través de la Ley 10/2020, de 29 de diciembre por la que se modifica
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria--. El nuevo deber de información obliga a
intermediarios financieros y obligados tributarios, a comunicar determinados esquemas que van más
allá de la planificación fiscal y podrían llegar a ser calificados como abuso o evasión fiscal y, por lo
tanto, merecedores de reproche desde un punto de vista penal. En el presente trabajo los autores
identifican y analizan las principales dudas jurídicas que plantea la aplicación de este novedoso
régimen de información fiscal cuando del delito contra la hacienda pública se trata. Tras el referido
análisis concluyen que la DAC 6 no es un instrumento adecuado para combatir efectivamente el
delito contra la Hacienda Pública en los términos tipificados en el artículo 305 del CP.