La DAC 6 como instrumento para la lucha contra el delito fiscal
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Recientemente la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo de 25 de mayo de 2018 que modifica la Directiva 2011/16/UE (conocida como DAC 6) que obliga a los intermediarios fiscales y, en ocasiones, al propio contribuyente, a notificar a la Administración tributaria ciertos mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, ha sido transpuesta a los ordenamientos internos de los Estados miembros --en España a través de la Ley 10/2020, de 29 de diciembre por la que se modifica la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria--. El nuevo deber de información obliga a intermediarios financieros y obligados tributarios, a comunicar determinados esquemas que van más allá de la planificación fiscal y podrían llegar a ser calificados como abuso o evasión fiscal y, por lo tanto, merecedores de reproche desde un punto de vista penal. En el presente trabajo los autores identifican y analizan las principales dudas jurídicas que plantea la aplicación de este novedoso régimen de información fiscal cuando del delito contra la hacienda pública se trata. Tras el referido análisis concluyen que la DAC 6 no es un instrumento adecuado para combatir efectivamente el delito contra la Hacienda Pública en los términos tipificados en el artículo 305 del CP.
Recently, Council Directive (EU) 2018/822 of 25 May 2018 amending Directive 2011/16/EU (known as CAD 6), which obliges tax intermediaries and, on occasions, the taxpayer itself, to notify the tax administration of certain cross-border tax planning mechanisms, has been transposed into the domestic legislation of the Member States --in Spain through Law 10/2020 of 29 December amending Law 58/2003 of 17 December on General Taxation--. The new duty of information obliges financial intermediaries and taxpayers to report certain schemes that go beyond tax planning and could be classified as tax abuse or evasion and, therefore, deserving of reproach from a criminal point of view. In this paper, the authors identify and analyse the main legal doubts raised by the application of this new tax information regime when it comes to tax crimes. After the aforementioned analysis, they conclude that the DAC 6 is not an adequate instrument for effectively combating tax crime defined in Article 305 of the Criminal Act.
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