Jericó Ojer, Leticia

Loading...
Profile Picture

Email Address

Birth Date

Job Title

Last Name

Jericó Ojer

First Name

Leticia

person.page.departamento

Derecho

person.page.instituteName

I-COMMUNITAS. Institute for Advanced Social Research

person.page.observainves

person.page.upna

Name

Search Results

Now showing 1 - 10 of 18
  • PublicationOpen Access
    Responsabilidad penal en época de coronavirus: una reivindicación de las garantías penales ante el nuevo escenario de riesgo
    (Wolters Kluwer, 2020) Jericó Ojer, Leticia; Derecho; Zuzenbidea; Institute for Advanced Research in Business and Economics - INARBE
  • PublicationOpen Access
    Perspectiva de género, violencia sexual y Derecho Penal
    (JM Bosch, 2019) Jericó Ojer, Leticia; Derecho; Zuzenbidea
  • PublicationOpen Access
    El compromiso del abono de la responsabilidad civil como requisito para la suspensión de la pena privativa de libertad (art. 80.2.3ª CP): especial referencia a la interpretación del TC
    (Servicio de Publicaciones de la Universidad Autónoma de Madrid, 2019-12-01) Jericó Ojer, Leticia; Derecho; Zuzenbidea
    Transcurridos más de tres años desde la entrada en vigor de la reforma del CP operada por LO 1/2015, de 30 de marzo, han sido muchas las opiniones que han evidenciado su claro sesgo punitivista, su oportunismo electoralista y la ausencia de cualquier tipo de consenso en su tramitación. Sin embargo, no se puede desconocer la existencia de mejoras (escasísimas) que fueron introducidas a consecuencia de la reforma. La doctrina coincide en señalar que, a grandes rasgos, la nueva regulación de la suspensión de la pena privativa de libertad ha sido una de ellas.
  • PublicationOpen Access
    El abuso económico sobre la persona mayor vulnerable por razón de su edad: un análisis desde la perspectiva penal
    (Thomson Reuters Aranzadi, 2021) Jericó Ojer, Leticia; Derecho; Zuzenbidea
  • PublicationOpen Access
    La desobediencia civil: concepto y tratamiento jurídico-penal
    (Gobierno de Navarra. Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, 2005) Jericó Ojer, Leticia; Derecho Público; Zuzenbide Publikoa
    Si atendemos a los numerosos ejemplos que los autores han ido ofreciendo acerca de las diversas manifestaciones de desobediencia civil, bien pudiera pensarse que esta forma de oposición al Derecho pertenece a un ámbito histórico determinado impregnado de halos rebeldes y no exento de cierta utopía. Nada más lejos de la realidad. Diariamente la actualidad nos muestra cómo este modelo de desobediencia goza de enorme popularidad en una sociedad en donde es notable el incremento de modelos disidentes.
  • PublicationOpen Access
    La protección de la mujer whistleblower: una ausencia (la de la perspectiva de género) y otras disfunciones en la Ley de protección a las personas alertadoras y de lucha contra la corrupción
    (Colex, 2025) Jericó Ojer, Leticia; Derecho; Zuzenbidea; Institute for Advanced Social Research - ICOMMUNITAS
    Si ya es complejo reconocer, diagnosticar y cuantificar la corrupción, resulta aún más difícil medir la influencia de variables como la del género en este ámbito. A pesar de esta dificultad, no faltan evidencias de la existencia de la brecha de género en el fenómeno corruptivo, atendiendo a los estudios existentes y a la doctrina especialista que se ha interesado en su abordaje. Muchas y variadas son las cuestiones que preocupan y a las que intentaré aproximarme en las siguientes líneas. En términos generales abordaré si la corrupción tiene un impacto particular sobre las mujeres, explorando la relación existente entre el género y la corrupción para dar respuesta a cuestiones tales como si las mujeres son menos corruptas y si es posible establecer algún vínculo entre la presencia de las mujeres en la vida pública y el fenómeno de la corrupción. Me interesa del mismo modo analizar, a propósito de la entrada en vigor de la Ley 2/2023, de 20 de febrero reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, si esta normativa incorpora una perspectiva de género que permita detectar situaciones de especial interés por lo que respecta a la protección de la mujer denunciante frente a la amenaza de posibles represalias. Finalmente, dedicaré el último apartado de esta investigación a analizar algunas deficiencias observadas en esta normativa, más allá de la ausencia de una perspectiva de género.
  • PublicationOpen Access
    La violencia sexista y sexual en el deporte: una mirada desde el derecho penal a propósito del caso Rubiales
    (Asociación de Cajas de Ahorros para Relaciones Laborales, 2024) Jericó Ojer, Leticia; Derecho; Zuzenbidea
    Los estereotipos de género actúan como catalizadores de la discriminación, la desigualdad y la violencia de género que también se reproduce en el mundo del deporte, concretamente a través de la violencia sexista y de la violencia sexual. El Derecho penal castiga este tipo de manifestaciones, principalmente a través de la tipificación del delito de acoso laboral (art. 173.1 CP) el acoso sexual (art. 184 CP) y, en las situaciones más graves en el nuevo delito de agresión sexual (art. 178 CP). La violencia sexual es una clara manifestación de la violencia de género que también afecta al mundo del deporte, como se ha puesto de manifiesto en el Caso Rubiales. En todo caso, la atribución de responsabilidad penal exige la acreditación de todos los elementos típicos del delito por el que se acusa, correspondiendo a la víctima llevar a cabo toda la actividad probatoria. Es fundamental adoptar un enfoque de género en el proceso penal, reconociendo y considerando las dinámicas de poder y desigualdad que subyacen a la violencia de género.
  • PublicationOpen Access
    La figura del arrepentido y la justicia penal negociada: a propósito de la reciente incorporación de nuevas cláusulas premiales en el Código Penal (arts. 262.3 y 288 bis CP)
    (Tirant lo Blanch, 2024-08-23) Jericó Ojer, Leticia; Derecho; Zuzenbidea
    La reforma operada por LO 14/2022, de 22 de diciembre, ha supuesto la modificación de la atenuación premial prevista para el delito de malversación (art. 434 CP) y fundamentalmente la inclusión de nuevas cláusulas premiales aplicables a conductas delictivas que afectarían a la libre competencia y que son de aplicación al delito de alteración de precios en concursos y subastas públicas (art. 262.3 CP), la detracción de materias primas o productos de primera necesidad (art. 281) y la alteración de precios (art. 288 bis CP). Sirven estas novedades para abrir de nuevo el debate sobre la legitimidad del Derecho penal premial aplicable a la denominada figura del arrepentido, que tiene impacto no sólo en la posible atenuación o exención de la pena a imponer, sino también el ámbito de la ejecución de la pena.
  • PublicationEmbargo
    Género y políticas penales: su aplicación en la empresa
    (Aranzadi, 2020-12-01) Jericó Ojer, Leticia; Derecho; Zuzenbidea
    La Declaración de Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia contra la mujer establece en su art. 1 que la violencia contra la mujer es “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para las mujeres, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción, la privación arbitraria de libertad, tanto si se produce en la vida pública o privada”. Por su parte, el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia doméstica, conocido como Convenio de Estambul, que entró en vigor en nuestro país el día 1 de agosto de 2014 define la violencia contra las mujeres como “todos los actos de violencia basados en el género que implican o pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada” (art. 3). En el mismo precepto conceptúa la violencia contra la mujer por razones de género como “toda violencia contra una mujer porque es una mujer o que afecte a las mujeres de manera desproporcionada”. De la propia definición podemos extraer que el género, más allá del sexo, adquiere una importancia clave para dar respuesta a las distintas manifestaciones de la violencia que se ejerce sobre las mujeres.