Zoco Zabala, Cristina

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Zoco Zabala

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Cristina

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Derecho

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I-COMMUNITAS. Institute for Advanced Social Research

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  • PublicationOpen Access
    Interceptación de las comunicaciones electrónicas: concordancias y discordancias de SITEL con el artículo 18.3 CE
    (Universitat Pompeu Fabra, 2010) Zoco Zabala, Cristina; Derecho Público; Zuzenbide Publikoa; Institute for Advanced Social Research - ICOMMUNITAS
    Este trabajo tiene por objeto analizar el Capítulo II del Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se regula el procedimiento para intervenir las comunicaciones electrónicas con el objeto de verificar si su ejecución afecta a las condiciones que delimitan el contenido esencial del art. 18.3 CE. Se concluye que dicho reglamento no afecta al art. 18.3 CE en lo relativo a la enumeración que realiza de los tipos de datos asociados a las comunicaciones electrónicas que pueden ser susceptibles de intervención legal junto con el contenido de las mismas. Sin embargo, cercena el contenido esencial del art. 18.3 CE en lo relativo a la obligación del juez a determinar, siquiera, algunos de estos datos en la orden legal de intervención. En la medida en que el secreto de las comunicaciones es un derecho formal que delimita su contenido a la posibilidad de intervenir las comunicaciones previa resolución judicial motivada, los datos asociados obtenidos como consecuencia de la intervención no quedan protegidos por el art. 18.3 CE, sino, en todo caso, por los arts. 18.1 y 18.4 CE. Ello significa que una vez que el órgano judicial ha explicitado en la resolución judicial de intervención las sospechas objetivas de la presunta comisión de un delito grave y la inexistencia de otros medios probatorios que permitan esclarecer los hechos presuntamente delictivos que se investigan, los datos obtenidos como consecuencia de la interceptación quedan protegidos por el art. 18.1 CE si dicha información es revelada a terceros, o por el art. 18.4 CE si la información se utiliza para otro fin distinto para el que fue recabada. Derivado de lo anterior, tampoco es necesario que el legislador orgánico regule qué datos asociados a las comunicaciones debe mencionar el juez, pues es preciso dejar un margen de libertad a la autoridad judicial para determinar si cree conveniente que se recaben algunos de los datos asociados que menciona el reglamento, o si precisa una apertura general de las comunicaciones electrónicas, que recabe tanto el contenido de la comunicación como los datos que se asocian a ella.
  • PublicationOpen Access
    ¿Delitos contra la inviolabilidad del domicilio? Un análisis desde el objeto y contenido del art. 18.2 CE
    (Universidad de Granada, 2022) Zoco Zabala, Cristina; Derecho; Zuzenbidea; Institute for Advanced Social Research - ICOMMUNITAS
    Se analizan los delitos de allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimiento público (arts. 202 a 204 CP, y 490.1 CP), y de ejecución inconstitucional e ilegal de la oficial entrada o del registro en el domicilio (art. 534.1 CP y su desarrollo en la LECrim presente y futura) a la luz del objeto y contenido del art. 18.2 CE. Se verifica que el delito de allanamiento protege la autonomía de la voluntad en el ámbito de privacidad espacialmente localizado. No asegura el espacio físico inviolable (art. 18.2 CE) sino el lugar de vida privada (art. 18.1 CE). La vinculación de la libertad de exclusión del titular a la privacidad del ámbito espacial revela la intrascendencia de la enumeración de los espacios allanados por su título de pertenencia (persona física o jurídica), naturaleza (pública o privada), finalidad de su actividad (atención al público) o un estado de inviolabilidad (en horario de cierre).
  • PublicationOpen Access
    Secreto de las comunicaciones en la frontera de la revolución tecnológica
    (Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2019) Zoco Zabala, Cristina; Derecho; Zuzenbidea; Institute for Advanced Social Research - ICOMMUNITAS
    Este trabajo analiza el secreto protegido por el art. 18.3 CE con el objeto de demostrar que la captación técnica de conversaciones, o la intervención del dominio virtual no forman parte del objeto del art. 18.3 CE.