Zoco Zabala, Cristina

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Zoco Zabala

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Cristina

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Derecho

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I-COMMUNITAS. Institute for Advanced Social Research

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  • PublicationOpen Access
    Hacia una igualdad de género en la Comunidad Foral de Navarra: las recientes reformas legislativas
    (Instituto nacional de administración pública (INAP), 2005) Zoco Zabala, Cristina; Derecho; Zuzenbidea
  • PublicationOpen Access
    Violencia de género ocasional desde la perspectiva de la igualdad material y formal: sentencias del Tribunal Constitucional 100/2008, de 24 de julio, 82/2008, de 17 de julio, y 59/2008, de 14 de mayo
    (Aranzadi, 2009) Zoco Zabala, Cristina; Derecho Público; Zuzenbide Publikoa; Institute for Advanced Social Research - ICOMMUNITAS
  • PublicationOpen Access
    Igualdad de género en el siglo XXI: el modelo jurídico de la Comunidad Foral de Navarra
    (UNED, Centro Asociado de Tudela, 2019) Zoco Zabala, Cristina; Derecho; Zuzenbidea
    Recorrido por la legislación relacionada con la igualdad de género en Navarra y a nivel estatal en el siglo XXI
  • PublicationOpen Access
    ¿Delitos contra la inviolabilidad del domicilio? Un análisis desde el objeto y contenido del art. 18.2 CE
    (Universidad de Granada, 2022) Zoco Zabala, Cristina; Derecho; Zuzenbidea; Institute for Advanced Social Research - ICOMMUNITAS
    Se analizan los delitos de allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimiento público (arts. 202 a 204 CP, y 490.1 CP), y de ejecución inconstitucional e ilegal de la oficial entrada o del registro en el domicilio (art. 534.1 CP y su desarrollo en la LECrim presente y futura) a la luz del objeto y contenido del art. 18.2 CE. Se verifica que el delito de allanamiento protege la autonomía de la voluntad en el ámbito de privacidad espacialmente localizado. No asegura el espacio físico inviolable (art. 18.2 CE) sino el lugar de vida privada (art. 18.1 CE). La vinculación de la libertad de exclusión del titular a la privacidad del ámbito espacial revela la intrascendencia de la enumeración de los espacios allanados por su título de pertenencia (persona física o jurídica), naturaleza (pública o privada), finalidad de su actividad (atención al público) o un estado de inviolabilidad (en horario de cierre).
  • PublicationOpen Access
    Violencia de género: una manifestación de la discriminación estructural hacia las mujeres (Art. 14 CE)
    (Aranzadi, 2022) Zoco Zabala, Cristina; Derecho; Zuzenbidea; Institute for Advanced Social Research - ICOMMUNITAS
  • PublicationOpen Access
    Inviolabilidad del domicilio ante los avances tecnológicos
    (Comares, 2022) Zoco Zabala, Cristina; Derecho; Zuzenbidea; Institute for Advanced Social Research - ICOMMUNITAS
    Los avances científico-tecnológicos están produciendo intensas transformaciones que obligan a verificar si tales circunstancias de corte tecnológico se acomodan al objeto El art. 18.2 CE asegura la inviolabilidad del domicilio; garantiza la entrada en el espacio físico intangible y posibilita el registro por sospechas de la comisión de un delito -posible o efectivo-. Permite el registro del espacio físico pero no lo asegura pues lo protegido es su intangibilidad. La inviolabilidad es un estado del espacio físico que no se supone; se explica de los elementos eventuales o circunstancias que concurren. Alcanza los identificadores técnicos del espacio físico «de conectividad» (claves de conexión wifi ) y del «conectado» (punto de suministro -código CUPS, y datos de conexión-). El art. 18.2 CE no asegura, sin embargo, el espacio virtual -el espacio «en la nube»- . Pues la garantía de inviolabilidad protege los identificadores técnicos del espacio físico, no los datos asociados a un locus imaginario (claves de acceso al espacio «en la nube»). El art. 18.2 CE asegura la entrada -física o virtual- en el espacio físico mediante consentimiento de su titular o titulares o resolución judicial, salvo delito flagrante; protege la entrada física del artilugio manipulado -aeronave no tripulada-; o el acceso en remoto al espacio físico mediante dispositivos técnicos de largo alcance -drones, grabadoras, cámaras o micrófonos «espía»-. La norma de derecho fundamental posibilita el registro del espacio físico inviolable -búsqueda de personas y/o efectos en relación con la comisión, presumible o efectiva, de delitos- o las actuaciones de corte tecnológico instrumentales de las propiamente registrales. El art. 18.2 CE permite el registro pero no lo asegura, pues lo garantizado es la entrada en el espacio físico intangible. Algunos escenarios tecnológicos -entrada en remoto mediante artilugios de largo alcance, o acceso a los datos técnicos del espacio «de conectividad» y del «conectado»- dilatan el concepto jurídico tradicional de la entrada en el espacio inviolable -la entrada física-. Otras actividades de corte tecnológico llevadas a cabo tras el acceso físico o virtual al locus -manipulación de dispositivos tecnológicos, o instalación de aparatos de escucha y grabación en el espacio físico- quedan aseguradas por otros derechos fundamentales. Se analiza la percusión de los avances tecnológicos en el objeto y contenido del derecho fundamental. y contenido de una amplia gama de derechos fundamentales tradicionales. La inviolabilidad del domicilio, derecho clásico del Estado constitucional, también soporta las consecuencias de estos cambios.
  • PublicationOpen Access
    Dignidad e igual dignidad en la Constitución española
    (Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2015) Zoco Zabala, Cristina; Derecho Público; Zuzenbide Publikoa; Institute for Advanced Social Research - ICOMMUNITAS
    Una idéntica máxima de principio —la igual dignidad de especie humana— es criterio en la construcción de dos determinaciones constitucionales: la prohibición de diferencias para los sujetos que son iguales en la cualidad que identifica al grupo; y el restablecimiento de diferencias para aquellos sujetos que son iguales en la cualidad que identifica a personas de la especie humana. Se diferencian en el distinto trato acorde exigido por cada una de ellas. En el primer supuesto (igualdad en la cualidad de grupo), la igual dignidad de especie impone la prohibición de diferencias normativas o de actuaciones que estén fundadas en diferencias cualitativas. En el segundo caso (igualdad en la cualidad de sujetos), exige la intervención de los poderes públicos para garantizar las mismas oportunidades a aquellos sujetos cuya idéntica cualidad les perjudica en la vida real. Al mismo tiempo, la dignidad de todo ser humano, exigencia del orden político español, es criterio de coincidencia entre ambas determinaciones constitucionales. En lo relativo a la igualdad en la cualidad atribuible al grupo, la igual dignidad de especie conmina a los poderes públicos al restablecimiento de las diferencias entre sujetos que son iguales en aquella cualidad que les perjudica en la vida real. Por lo que se refiere a la igualdad en la cualidad atribuible a sujetos, la igual dignidad de especie del Estado social español, compele a los poderes públicos a restablecer los perjuicios ocasionados a individuos como consecuencia del incumplimiento de la obligación de abstención de diferenciarlos con base en cualidades supuestamente apreciadas o científicamente probadas atribuibles a su grupo de pertenencia. Así mismo, la dignidad como cualidad atribuible a la especie humana con fundamento en el Estado social y democrático español, constituye criterio para compeler a los poderes públicos a convertir la exigencia de igualdad en la cualidad de sujeto, en exigencia de igualdad en la cualidad de grupo (o viceversa) cuando cambian las circunstancias sociales.
  • PublicationOpen Access
    Los derechos en la LORAFNA: una propuesta de reforma
    (Aranzadi-La ley, 2025) Zoco Zabala, Cristina; Derecho; Zuzenbidea; Institute for Advanced Social Research - ICOMMUNITAS
  • PublicationOpen Access
    El espacio físico –público o privado– puede ser inviolable (a propósito de la STC 92/2023, de 11 de septiembre)
    (Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2024-12-05) Zoco Zabala, Cristina; Derecho; Zuzenbidea; Institute for Advanced Social Research - ICOMMUNITAS
    Los avances tecnológicos han desvelado nuevos escenarios que afectan a derechos fundamentales diversos cuyo objeto y contenido deben ser asegurados. La garantía de autorización judicial de entrada en un espacio inviolable desvela un riesgo para otros derechos que pueden resultar afectados por aquellos escenarios. Ello requiere asegurar algunos aspectos: la correcta ejecución de las medidas de investigación tecnológica mediante resolución judicial, y el severo control del destino de las informaciones obtenidas. La invocación de lesión del art. 18.1 CE impide al Tribunal Constitucional considerar la de otros derechos fundamentales eventualmente afectados por los escenarios descritos en el caso. Esta exclusiva invocación del art. 18.1 CE no es casual; viene inducida por constante jurisprudencia que concibe el espacio físico como garantía instrumental de la vida íntima o privada. Se sugiere la revisión de la legislación orientada a reforzar la inviolabilidad de los espacios físicos en los nuevos escenarios tecnológicos que permita o posibilite una reorientación de la jurisprudencia en los nuevos supuestos de vulneración de derechos fundamentales en entornos físicos.
  • PublicationOpen Access
    Violencia de género: normativa, jurisprudencia y Constitución
    (Aranzadi, 2021) Zoco Zabala, Cristina; Derecho; Zuzenbidea; Institute for Advanced Social Research - ICOMMUNITAS
    En este trabajo se analiza la evolución normativa de las medidas represivas con perspectiva de género y las medidas de acción positiva para las víctimas de la violencia de género desde la doble exigencia de igualdad en la creación legal (arts. 14 y 9.2 CE) y en la aplicación judicial de la ley (14 y 24.1 CE) y desde la transversalidad de género. Se concluye que, en líneas generales, la identificación legal de las violencias sexuales con la violencia de género en el PLOGILS convierte la apreciación judicial de la circunstancia agravante de género en aplicación efectiva cuando existen pruebas objetivas de la comisión del delito penal. Desde la transversalidad de género, se precisa incorporar el incremento de la pena en la configuración legal para todos los delitos de violencia de género más graves. En lo relativo a las políticas activas que persiguen erradicar la violencia de género y proteger a las mujeres que son víctimas de ella, se cuestiona que las leyes sectoriales que regulan derechos para las mujeres víctimas de la violencia pormenoricen entre víctimas de la LOMPIVG (violencia en el ámbito de la pareja o ex pareja) y del PLOGILS (violencia sexual), siendo que todas son víctimas de la violencia de género.