Zoco Zabala, Cristina

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Zoco Zabala

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Cristina

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Derecho

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I-COMMUNITAS. Institute for Advanced Social Research

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  • PublicationOpen Access
    El espacio físico –público o privado– puede ser inviolable (a propósito de la STC 92/2023, de 11 de septiembre)
    (Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2024-12-05) Zoco Zabala, Cristina; Derecho; Zuzenbidea; Institute for Advanced Social Research - ICOMMUNITAS
    Los avances tecnológicos han desvelado nuevos escenarios que afectan a derechos fundamentales diversos cuyo objeto y contenido deben ser asegurados. La garantía de autorización judicial de entrada en un espacio inviolable desvela un riesgo para otros derechos que pueden resultar afectados por aquellos escenarios. Ello requiere asegurar algunos aspectos: la correcta ejecución de las medidas de investigación tecnológica mediante resolución judicial, y el severo control del destino de las informaciones obtenidas. La invocación de lesión del art. 18.1 CE impide al Tribunal Constitucional considerar la de otros derechos fundamentales eventualmente afectados por los escenarios descritos en el caso. Esta exclusiva invocación del art. 18.1 CE no es casual; viene inducida por constante jurisprudencia que concibe el espacio físico como garantía instrumental de la vida íntima o privada. Se sugiere la revisión de la legislación orientada a reforzar la inviolabilidad de los espacios físicos en los nuevos escenarios tecnológicos que permita o posibilite una reorientación de la jurisprudencia en los nuevos supuestos de vulneración de derechos fundamentales en entornos físicos.
  • PublicationOpen Access
    ¿Hacia una reformulación de la inviolabilidad del domicilio?
    (Centro Estudios Politicos Constitucionales, 2021) Zoco Zabala, Cristina; Derecho; Zuzenbidea
    En este trabajo se analiza el objeto protegido en la norma de derecho fundamental (art. 18.2 CE) y en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, así como su adecuación a los diferentes escenarios —pasados y presentes— en los que se despliega. Se verifica que el objeto protegido es la inviolabilidad del espacio físico, con independencia del carácter más o menos íntimo o privado de lo que acontece o anida en él. Asimismo, se evidencia una jurisprudencia constitucional más vinculada al destino del espacio físico —desarrollo de vida íntima o privada— que a su cualidad de inviolable. Se propone reformular el objeto iusfundamental con el fin de garantizar una protección que alcance todos los espacios definidos como inviolables, con independencia de su destino o la existencia efectiva de vida íntima o privada en ellos.
  • PublicationOpen Access
    La garantía de la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 CE): jurisprudencia (TC, TEDH, TJUE) y legislación
    (Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP), 2021-12-01) Zoco Zabala, Cristina; Derecho; Zuzenbidea; Institute for Advanced Social Research - ICOMMUNITAS
    La garantía de la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 CE) de acuerdo a la doctrina del TC y el TEDH propone una relación débil entre domicilio y su destino natural, el desarrollo de la vida privada. Ello posee efectos sobre el alcance garantista del derecho y la seguridad jurídica. A ello se une el incremento progresivo de la flexibilidad de la relación entre domicilio y su titular en la jurisprudencia y la legislación —persona física o jurídica—. La inviolabilidad del domicilio posee, tradicionalmente, una textura claramente reaccional. Sin embargo, el TEDH, con apoyo en el art. 8.1 del CEDH ha terminado por incluir contenidos como el de un medioambiente sano o una habitación efectiva. Todo ello está forzando, sin duda, elementos del derecho fundamental acogido en nuestra Constitución.