Lizarraga Rada, Mikel
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Lizarraga Rada
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Mikel
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Derecho
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I-COMMUNITAS. Institute for Advanced Social Research
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Publication Open Access Juicios y ordenanzas de visita en el Reino de Navarra(Instituto de Estudios Sociales, PolĆticos y JurĆdicos, 2021) Lizarraga Rada, Mikel; Institute for Advanced Social Research - ICOMMUNITASDurante los siglos XVI y XVII la visita constituyó uno de los principales procedimientos para controlar, corregir o reformar el funcionamiento de los altos tribunales. SerĆ” objeto de este trabajo presentar un estudio general sobre las visitas realizadas a los altos tribunales del reino de Navarra y sus ordenanzas resultantes. En un contexto histórico como el del reino navarro, recientemente conquistado y anexionado a la Corona castellana, las visitas y sus ordenanzas constituyeron uno de los principales mecanismos para reformar los altos tribunales navarros que, configurados en torno a una jurisdicción propia, distaba mucho de la imperante en Castilla. Por tanto, el objeto de estudio se centrarĆ” en vislumbrar las principales reformas que trajeron consigo estas visitas y las consecuencias jurisdiccionales y organizativas que tuvieron para los tribunales reales navarros la aplicación de lo preceptuado en sus ordenanzas. Asimismo, se prestarĆ” especial atención a la observancia, fuerza y compilación de estas.Publication Open Access Sobre el intento de integrar el reino de Navarra al Imperio FrancĆ©s en 1812(Dykinson, 2024) Lizarraga Rada, Mikel; Derecho; Zuzenbidea; Institute for Advanced Social Research - ICOMMUNITASEl estudio recoge la propuesta de anexión del reino de Navarra al Imperio francĆ©s realizada por parte del Intendente Interino de Navarra y la consiguiente denuncia presentada por el Consejo Real de Navarra ante JosĆ© I. Para ello se establece, como punto de partida, el rĆ©gimen jurĆdico-polĆtico por el que se rigió Navarra entre 1512 y 1808, para pasar a observar los cambios que trajo consigo la Guerra de Independencia (1808-1813), contexto en el que se dio el citado intento anexionador, para lo que presentaremos una especial atención a sus protagonistas JosĆ© MarĆa Galdeano y JoaquĆn Jerónimo Navarro.Publication Open Access El derecho en las Ordenanzas del Consejo Real de Navarra(2023) Lizarraga Rada, Mikel; Jimeno Aranguren, RoldĆ”n; Derecho; ZuzenbideaLa presente tesis doctoral tiene como objetivo el estudio de la organización, funcionamiento e impartición de la justicia por los tribunales reales del reino de Navarra segĆŗn lo dispuesto en Las Ordenanzas de 1622, asĆ como el anĆ”lisis de esta fuente compilada por MartĆn de Eusa. Concebimos la presente investigación desde un prisma iushistórico, de ahĆ que, siguiendo el modo de proceder habitual en esta disciplina, abordemos el objeto de estudio desde una triple delimitación material, espacial y cronológica. Desde una perspectiva material, cabe apuntar como la historia del derecho ha sido fundamentalmente entendida como la historia de la legislación, de las instituciones jurĆdicas y del pensamiento jurĆdico. Por nuestra parte, a efectos del presente trabajo, abordamos de raĆz la historia de la legislación judicial y procesal del reino de Navarra, en la medida que este trabajo centra su razón de ser en el derecho albergado en Las Ordenanzas. Acometer el estudio de esta extensa obra, debido a su carĆ”cter compilador, tambiĆ©n nos ha permitido obtener un conocimiento aƱadido, pues fruto de trabajar con legislación promulgada entre los aƱos 1413 y 1621, hemos podido vislumbrar la propia evolución del pensamiento jurĆdico dado en ese momento histórico. Pero no solo eso, ya que, consecuencia de las instituciones que quedan sujetas a lo dispuesto en la obra estudiada, ha dado como resultado la elaboración de un trabajo donde se abordan, tanto los tribunales reales navarros, como institución como el conjunto de oficiales reales que lo conformaban. La delimitación geogrĆ”fica viene dada por el marco espacial sobre el que los tribunales reales navarros tenĆan competencias jurisdiccionales para dictaminar justicia en base al ordenamiento jurĆdico navarro, recordemos, de carĆ”cter privativo en el periodo histórico objeto de estudio. AsĆ, este quedarĆ” conformado por los lĆmites geogrĆ”ficos del reino entre 1512 y 1836, que coinciden a grandes rasgos con los que actualmente delimita la Comunidad Foral de Navarra, pues a partir de la conquista de Navarra no hubo cambios territoriales, salvo la reincorporación de la villa de Los Arcos y sus aldeas. A nuestro favor juega que en el presente trabajo no se aborda ningĆŗn asunto tocante a la jurisdicción eclesiĆ”stica, pues bien sabido es que el territorio vinculado a la diócesis de Pamplona no correspondĆa con los lĆmites del reino, aunque si abordaremos aquellos conflictos jurisdiccionales habidos entre los tribunales reales navarros y otros de la monarquĆa. La delimitación cronológica resulta de interĆ©s si atendemos a la fuente estudiada, pues cabe diferenciar dos marcos temporales diferenciados, aunque sin duda vinculados entre sĆ. El primero serĆ” el comprendido entre 1413 y 1621, periodo en el que se identifica la legislación mĆ”s antigua y mĆ”s reciente compilada en la obra. El segundo periodo serĆ” el que abarca desde 1622 y 1836, fase en lo que lo dispuesto en Las Ordenanzas cursó efecto jurĆdico a la hora de regir el funcionamiento y organización de los tribunales reales navarros.Publication Open Access La Corte Mayor de Navarra en la Edad Media (1234-1511)(Ministerio de Justicia, 2025-02-13) Lizarraga Rada, Mikel; Derecho; Zuzenbidea; Institute for Advanced Social Research - ICOMMUNITASSe estudia el devenir del tribunal de la Cort, o Corte Mayor de Navarra, desde sus mĆ”s incipientes orĆgenes en el siglo XIII, con su desgaje de la Curia Regis y su conformación como tribunal jurĆdicamente constituido, pasando por su primigenia regulación en el Fuero General de Navarra y su configuración como tribunal supremo ordinario del reino. Para que esto aconteciera asĆ, se considera clave, tanto los reformadores venidos de Francia como los navarros que fueron a estudiar a universidades galas e italianas, y que, a su regreso, trajeron consigo la cultura jurĆdica del ius commune. No obstante, todo empezó a cambiar a mediados del siglo xv, cuando un conjunto de reformas, implementadas en aras de modernizar la planta judicial navarra, acabó por erigir al Consejo Real como mĆ”xima instancia judicial del reino, donde el rey pasaba a administrar la justicia, quedando relegada la Corte Mayor a la primera instancia de la jurisdicción real para pleitos civiles y criminales, los cuales conocĆa en apelación de la jurisdicción ordinaria y de cuyas sentencias cabĆa sĆŗplica ante el Consejo. AsĆ las cosas, todo lo acaecido adquiere una denotada relevancia, pues reconfigurada la planta judicial real navarra, sobrevino la conquista del reino de 1512. Sin embargo, el compromiso de Fernando el Católico de mantener el reino jurĆdica e institucionalmente intacto hizo que el modelo vigente en 1511 se proyectase en los siglos subsiguientes, hasta su desaparición en 1836 fruto de la irrupción del primer constitucionalismo espaƱol.