Carrasco Pérez, Juan

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Carrasco Pérez

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Geografía e Historia

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    Crédito y fiscalidad en el reino de Navarra bajo el gobierno de la casa de Francia (1280-1328)
    (Gobierno de Navarra. Institución Príncipe de Viana, 2008) Carrasco Pérez, Juan; Geografía e Historia; Geografia eta Historia
    Ante la carencia de protocolos notariales, los objetivos propuestos en el presente trabajo están destinados a ofrecer una muestra, siquiera indirecta e incompleta, de la actividad crediticia a través de los gravámenes fiscales que el gobierno de la Casa de Francia tenía establecidos sobre el ejercicio de dicha actividad. No se trata, por tanto, de una actuación del crédito sobre la fiscalidad real, sino, más bien, en sentido inverso, del fisco sobre las distintas fases del préstamo. Una incidencia en tres niveles. En primer lugar, nos encontraríamos con el llamado “tributo” de las escribanías de los judíos –por estar reservado, al menos en un principio y casi como un monopolio, a esta minoría el negocio crediticio–, tasado en un sueldo o sueldo y medio, según los casos, por cada carta confeccionada por el notario o escribano del lugar; un segundo nivel corresponde a los derechos del sello del rey. Una vez confeccionadas las cartas –del deudor y acreedor– es preceptivo validarlas con el sello del rey. Dicha validación corre a cargo del guardasellos, establecido generalmente en las buenas villas del reino. Su arancel o gravamen es variable, según la cuantía del préstamo u otra transacción recogida en el documento. El detalle de las li- quidaciones realizadas por este agente de la Tesorería debían ser anotadas en el correspondiente libro o cuadernillo. Aquí se incluiría un extracto de cada carta sellada y el arancel devengado. Como cierre figura el importe total de la recaudación y los gastos derivados de su gestión, incluido su salario (el 5 %), a razón de 12 dineros o un sueldo por cada libra recaudada. Conocemos los de- talles de tales operaciones por los “registros” de la segunda mitad del siglo XIV , pues para el período aquí analizado no disponemos de ninguno de ellos. Y, por último, los quenaces o cartas tornadas que gravan, mediante una sanción o multa pecuniaria, la morosidad e impago de la cantidad prestada en el plazo establecido. En una gradación de mayor a menor de este proceso, según la do- cumentación conservada, se ha analizado y descrito con detalle la evolución, tanto por su cuantía, como en su reparto espacial, de las distintas cargas fisca- les afectas al crédito. Todo ello en un tiempo –el gobierno de la Casa de Fran- cia– donde las fuentes muestran una secuencia entrecortada, con grandes va- cíos, y de un laconismo extremo, dada su marcada naturaleza fiscal.
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    Crisis, ordenanzas monetarias y Tabla de Cambios en el reino de Navarra (1329-1360)
    (Gobierno de Navarra. Institución Príncipe de Viana, 2009) Carrasco Pérez, Juan; Geografía e Historia; Geografia eta Historia
    La crisis sucesoria abierta a raíz de la muerte del último capeto directo (1 de febrero de 1328), supuso, entre otras cosas, el advenimiento de una nueva dinastía, la de los Evreux, y la consiguiente desvinculación de la corona de Francia, a la que estuvo unida durante casi medio siglo. Durante gran parte de ese tiempo hubo una equiparación entre la moneda navarra (dineros sanchetes) y los torneses chicos franceses. Los nuevos monarcas, como era preceptivo, estaban facultados a emitir nueva moneda o a mantenerla durante un período mínimo de doce años y, preferiblemente, a lo largo de todo su reinado. El deterioro de la masa monetaria circulante y la creciente demanda de la moneda como instrumento básico de transacciones mercantiles aconsejaba tomar medidas al respecto y abrir una nueva etapa; pese a su evidente necesidad se optó por la continuidad. No sin dificultades, debió alcanzarse un acuerdo sobre las condiciones técnicas de la reacuñación. La ley sería de 3 dineros (25% de pureza teórica) y una talla de 24 sueldos por marco de Troyes o un peso de 0’84983 gramos. Semejante propuesta, suponía una depreciación de la moneda “nueva”, respecto a la ya circulante, cuyos elementos constitutivos teóricos, desde 1264, eran de 3 dineros y 18 granos (31’25% de plata) y de 18 sueldos de talla o peso (1’1331g). Ante tales perspectivas, los estados del reino optaron abiertamente por el monedaje. La amplitud de la crisis haría poco efectivas tales medidas y la escasez de numerario provocaría encendidas protestas en amplios sectores de la sociedad navarra, hasta tal punto que una de las primeras acciones del nuevo monarca (Carlos II) fue la implantación de un nuevo sistema monetario, trimetálico, basado en la emisión de piezas “gruesas” de diversos valores. Pese a tales medidas innovadoras, su aplicación era tardía y, en gran medida, a remolque de la difícil situación creada por la gran depresión medieval que vive gran parte del Occidente cristiano. Al menos en una primera fase (1355-1360), los síntomas de una frágil estabilidad monetaria sedejaron sentir, pero la amplitud y hondura de la depresión económica, agudizada por la guerra y la presión fiscal, pronto dejaría sin efecto los logros inicialmente alcanzados.