Publication: La maternidad subrogada en España
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La decisión de tomar como punto de referencia y pilar de mi trabajo el de la maternidad subrogada proviene del gran debate sobre su legalidad y la gran polémica que suscita, en un ámbito del Derecho de Familia español, en el que se encuentra prohibida, por el artículo 10 de la Ley 4/2006, de 26 de mayo, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida. Pero ha sido necesario dictar una Resolución de fecha 18 de febrero de 2009 y una posterior Instrucción de fecha 5 de octubre de 2010, ambas de la Dirección General de Registros y del Notariado, para permitir la inscripción registral de la filiación obtenida mediante dichas técnicas, llevadas a cabo fuera de España en países cuyos ordenamientos las permiten, con el fin de salvaguardar el interés del menor y el derecho supremo del niño. Parece algo ambiguo que, a pesar de la clara prohibición que figura en la ley española, se hayan admitido sistemas de convalidación de sus efectos, una vez realizada la gestación por sustitución en los países que permiten estas técnicas. Tendríamos que plantearnos por qué, una vez llegados hasta este punto, no se es capaz de continuar regulando esta figura, por difícil que sea, porque una solución parcial como la que se da en estos momentos no es que suscite menos problemas que si España regulase la legalización al respecto, abarcando en todo lo posible aquello que puede o no puede hacerse o lo que pudiese ocurrir en hipotéticos casos dentro de los parámetros de la normalidad.
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