[Real Orden que declara que los socorros suministrados a los desertores que después de la deserción hayan cometido algún delito y hayan sido aprendidos, corran por cuenta de la jurisdicción que conozca de su causa ; y si de ésta salieren libres, o con pena menor que la que corresponde a la deserción, pase el juez a los Cuerpos el cargo de los socorros suministrados y entrégueles el desertor]
Ver/
Fecha
1805Autor
Versión
Acceso abierto / Sarbide irekia
Tipo
Libro / Liburua
Impacto
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nodoi-noplumx
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Editor
[Pamplona] : [s.n.]
Notas
Auto del Consejo de Navarra: 31 de mayo de 1805.Tít. tomado de Pérez Goyena.
Aparece en las colecciones
- Siglo XIX. mendea [418]